PR.A.CN. J/18 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Constitucional
DERECHOS POR LA INSCRIPCIÓN DE UN POLÍGONO DE ACTUACIÓN. EL ARTÍCULO 242, PÁRRAFOS PRIMERO Y QUINTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE LOS PREVÉ, AL ESTABLECER CUOTAS DIFERENCIADAS POR SERVICIOS IDÉNTICOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo III; Pág. 3312
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contrarias al analizar el artículo 242, párrafos primero y quinto, del Código Fiscal de la Ciudad de México, que dispone que los derechos por la inscripción de la constitución de un polígono de actuación se cubrirán conforme a una cuota de 4 al millar, que debe aplicarse sobre el valor comercial por metro cuadrado de la superficie del predio integrante del polígono, con base en el avalúo comercial elaborado por persona autorizada, pues mientras uno consideró que la disposición legal examinada vulnera los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, el otro consideró que no.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el artículo 242, párrafos primero y quinto, del Código Fiscal de la Ciudad de México, que prevé el pago de derechos por la inscripción de la constitución de un polígono de actuación en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México (SEDUVI), vulnera los principios tributarios de proporcionalidad y equidad.
Justificación: Si el derecho de que se trata sólo se causa por la inscripción en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, la que se limita a una actividad de anotación en los libros que efectúa el registrador, que en todos los casos implica una actividad o esfuerzo igual, idéntico u homogéneo para la autoridad administrativa encargada, resulta inconstitucional el precepto examinado, conforme a los criterios del Alto Tribunal sobre los principios tributarios de proporcionalidad y equidad en materia de derechos, porque para fijar la cuota a cubrir por el derecho de inscripción de un polígono de actuación, se introducen elementos ajenos al costo del servicio, como el valor comercial y los metros cuadrados de los predios integrantes del polígono.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 37/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Segundo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 8 de junio de 2023. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Rosa Elena González Tirado y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Tania Álvarez Escorza.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 386/2021, y el diverso sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 352/2021.