III.5o.A. J/2 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
IMPEDIMENTO EN AMPARO INDIRECTO. NO SE ACTUALIZA CONTRA EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REFORMA DEL PODER JUDICIAL.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo V, Volumen 1; Pág. 819
Hechos: Diversos Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito plantearon como causas de impedimento para conocer del amparo indirecto y de un diverso impedimento, las previstas en el artículo 51, fracciones II y VI, de la Ley de Amparo, al considerar unos que son parte en juicios similares en los que reclamaron el decreto mencionado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, y otros tener interés personal por oposición a dicho decreto, por lo que existe riesgo de pérdida de imparcialidad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se actualiza el impedimento en amparo indirecto contra el decreto aludido.
Justificación: De la interpretación sistemática de los artículos 51, 52 y 53 de la Ley de Amparo deriva que en atención al principio de necesidad y en congruencia con el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Jueces de Distrito y los Magistrados de Circuito no están impedidos para conocer de los amparos indirectos en los que se reclama el señalado decreto, o de los impedimentos planteados en relación con éste, pues su naturaleza impacta en todos los juzgadores de la República Mexicana, lo que conllevaría que, de actualizarse, todos estuvieran impedidos para resolver, por lo que opera el señalado principio conforme al cual se debe priorizar el mandato constitucional de impartición de justicia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Impedimento 10/2024. Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa del Estado de Jalisco. 8 de octubre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretario: Julio César González Vázquez.
Impedimento 11/2024. Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa del Estado de Jalisco. 8 de octubre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: José de Jesús Flores Herrera.
Impedimento 13/2024. Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa del Estado de Jalisco. 8 de octubre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretario: Julio Cortés Tapia.
Impedimento 14/2024. Magistrados integrantes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 9 de octubre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretaria: Karla Lizet Rosales Márquez.
Impedimento 15/2024. Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa del Estado de Jalisco. 9 de octubre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel López García, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos de los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Liliana Janette González Villaseñor.
Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 211/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 19 de febrero de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CS. J/25 K (11a.), de rubro: "IMPEDIMENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. EXCEPCIONALMENTE Y EN ATENCIÓN A LA REGLA DE NECESIDAD ES FACTIBLE DESESTIMARLO CUANDO SE RECLAMA EL DECRETO RELATIVO A LA REFORMA JUDICIAL."