2a. V/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO. TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN SIN QUE LAS PARTES LO HAYAN HECHO VALER, SE DEBE EMITIR AUTO QUE LA DECLARE EJECUTORIA.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo II; Pág. 1521
Las sentencias dictadas en los juicios de amparo directo se sujetan a las reglas de impugnación derivadas del artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, motivo por el cual, los Tribunales Colegiados de Circuito, en el supuesto de que transcurra el plazo para interponer el recurso de revisión sin que la parte afectada lo haya hecho, deberán emitir un auto mediante el cual se declare que la sentencia ha causado ejecutoria, el cual, dada su relevancia, deberá notificarse personalmente. Ese auto, al ser una cuestión de mero trámite, deberá ser suscrito por el Presidente del respectivo Tribunal Colegiado de Circuito, conforme a la parte conducente del artículo 41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Recurso de reclamación 195/2013. Juan José Zermeño Tello. 27 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández, con el voto en contra de José Fernando Franco González Salas respecto de la consideración de cómo debe impugnarse la notificación mal hecha; Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades y en contra de alguna de las consideraciones. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Juan Pablo Rivera Juárez, Enrique Sumuano Cancino, Aurelio Damián Magaña y Everardo Maya Arias.
Recurso de reclamación 529/2013. Arochi, Marroquín y Linder, S.C. 4 de diciembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Arnoldo Castellanos Morfín y Luis Javier Guzmán Ramos.