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2a./J. 7/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL DESECHAMIENTO PARCIAL DE UNA DEMANDA DE NULIDAD, AL NO GENERAR UNA AFECTACIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo II; Pág. 1701

Precedentes

Contradicción de criterios 216/2023. Entre los sustentados por el Pleno en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito y el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 10 de enero de 2024. Mayoría de tres votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama y Alberto Pérez Dayán. Disidentes: Luis María Aguilar Morales y Javier Laynez Potisek. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Jozue Tonatiuh Romero Mendoza. Tesis y criterio contendientes: El Pleno en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, al resolver la contradicción de tesis 5/2019, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PC.XVI.A. J/32 A (10a.), de rubro: "JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE CONTRA EL DESECHAMIENTO PARCIAL DE LA DEMANDA, AL NO SER UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN [APLICACIÓN SISTEMÁTICA Y ANALÓGICA DE LAS JURISPRUDENCIAS P./J. 37/2014 (10a.), 2a./J. 48/2016 (10a.) Y P./J. 7/2019 (10a.), E INAPLICABILIDAD DE LA DIVERSA 2a./J. 55/2002].", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de abril de 2021 a las 10:34 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 85, Tomo II, abril de 2021, página 1558, con número de registro digital: 2023042; y El sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 39/2023. Tesis de jurisprudencia 7/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.