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PC.III.A. J/8 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

DESECHAMIENTO PARCIAL DE LA DEMANDA DE NULIDAD. NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN EN CONTRA DEL CUAL PROCEDA EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo III; Pág. 2290

Precedentes

Contradicción de tesis 10/2021. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Sexto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 25 de octubre de 2021. Mayoría de tres votos de la Magistrada Claudia Mavel Curiel López y los Magistrados Mario Alberto Domínguez Trejo y Jorge Héctor Cortés Ortiz, quien hizo uso del voto de calidad. Disidentes: Jorge Cristóbal Arredondo Gallegos, Gloria Avecia Solano y César Thomé González, quienes formularon voto particular. Ponente: Lucila Castelán Rueda; en su ausencia hizo suyo el asunto Claudia Mavel Curiel López. Secretario: Alberto Boyzo Sandoval. Tesis y criterio contendientes: El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 679/2016, el cual dio origen a la tesis aislada III.5o.A.67 A (10a.), de título y subtítulo: "RESOLUCIÓN QUE DESECHA PARCIALMENTE UNA DEMANDA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. AL CONSTITUIR UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE, EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de junio de 2018 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 55, Tomo IV, junio de 2018, página 3191, con número de registro digital: 2017273, y El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 224/2020. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 10/2021, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito. Por ejecutoria del 13 de julio de 2022, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 140/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que dos de los criterios contendientes no son propios, sino la aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 55/2002 emitida por la propia Segunda Sala, de manera que aun cuando dichos criterios estuvieran en contra del sostenido por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, no puede afirmarse que realmente existan criterios contradictorios entre ellos, pues materialmente la oposición de criterios se suscitaría entre este último órgano colegiado y esta Segunda Sala, lo cual es jurídicamente improcedente toda vez que ese supuesto no se encuentra contemplado en ley. Por ejecutoria del 6 de diciembre de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 231/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "si bien ambas ejecutorias tuvieron bajo su análisis la procedencia del juicio de amparo indirecto contra el desechamiento parcial de una demanda, bajo la luz de lo que debe entenderse por actos de imposible reparación; lo cierto es que atendiendo a la naturaleza de la materia en que fueron emitidas las ejecutorias denunciadas -laboral y administrativa-, no permite establecer un punto concreto de choque sobre el cual esta Segunda Sala pudiera fijar un criterio aplicable."

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