VI.2o.75 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO INDIRECTO, PROCEDENCIA DEL, CONTRA EL DESECHAMIENTO DE UN RECURSO INTERPUESTO EN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL CUANDO LA MATERIA DE DICHO MEDIO DE IMPUGNACION SE REFIERE A DERECHOS FUNDAMENTALES DEL RECURRENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 704
Si bien es cierto que conforme a lo establecido en el artículo
159, fracción IX, de la Ley de Amparo
, por regla general el desechamiento de un recurso interpuesto en la secuela de un procedimiento judicial afecta partes sustanciales de dicho procedimiento, ocasionando una violación a las leyes que rigen al mismo y, por ende, la vía idónea para combatir tal violación lo es el amparo directo que se promueva contra la sentencia dictada en aquél, pues a través de esa resolución se actualiza la citada violación procesal, también lo es que si la materia del recurso se refiere a derechos fundamentales del gobernado como sucede cuando la resolución recurrida es el apercibimiento de cateo del domicilio del recurrente, es evidente que no puede sostenerse que el desechamiento del recurso deba reclamarse en amparo directo, sino que en tal hipótesis resulta procedente el amparo indirecto, pues independientemente del sentido del fallo que se emita en el juicio generador, no se le restituiría al quejoso en el goce del derecho violado, como es la intimidad de su domicilio, es decir, que aun siéndole favorable el citado fallo, no invalidaría los efectos del apercibimiento de cateo impugnado, por lo que dicho desechamiento del recurso es un acto realizado en juicio, cuya ejecución es de imposible reparación y, por ello, reclamable en amparo indirecto en términos del artículo
114, fracción IV
, de la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 620/96. Gabriel Gómez Martínez. 15 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.