II.4o.P.10 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
IMPROCEDENCIA MANIFIESTA E INDUDABLE DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. NO SE ACTUALIZA CUANDO EL QUEJOSO RECLAMA ACTOS DE INCOMUNICACIÓN EN EL CENTRO DE RECLUSIÓN EN EL QUE SE ENCUENTRA, POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE HAYA FIRMADO Y PRESENTADO SU DEMANDA POR PROPIO DERECHO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo IV; Pág. 3566
Hechos: El quejoso, persona en reclusión, presentó demanda de amparo indirecto por propio derecho y alegó, en términos del artículo 15 de la ley de la materia, que sufre actos de incomunicación. El Juez de Distrito determinó que como el promovente había firmado la demanda, no se advertía que estuviera incomunicado, motivo por el cual la desechó de plano con respecto a ese acto reclamado, al considerar actualizada de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 6o. y 15, todos de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la circunstancia de que el quejoso no se encuentre imposibilitado para presentar la demanda, al haberla promovido y firmado por propio derecho, no obstante alegar que sufre actos de incomunicación en el centro de reclusión en el que se encuentra, no son razones suficientes para considerar notoriamente improcedente el juicio de amparo indirecto conforme a la referida causal, que dé lugar al desechamiento de plano de su escrito inicial, ya que el hecho de que, de algún modo, lograra llevar a cabo tal ejercicio, no evidencia claramente que las condiciones de incomunicación que refiere no se estén verificando; por tanto, será hasta que se cuente con más información que podrá determinarse en definitiva lo relativo al acto reclamado de que se trata.
Justificación: Acorde con el artículo 113 de la Ley de Amparo, el órgano jurisdiccional podrá desechar la demanda cuando se actualice alguna causa manifiesta e indudable de improcedencia, entendiendo por "manifiesto" lo que se advierte en forma patente, notoria y absolutamente clara, y por "indudable" que se tiene la certeza y plena convicción de algún hecho, esto es, que no quede duda por lo claro y evidente que es la causa de improcedencia. Por tanto, el motivo manifiesto e indudable de improcedencia será aquel que está plenamente demostrado, que se advierta en forma patente y absolutamente clara de la lectura del escrito de demanda, de manera que aun en el supuesto de admitirse y sustanciarse el juicio, no sería posible arribar a una convicción diversa, independientemente de los elementos que pudieran allegar las partes. Es decir, para advertir la manifiesta e indudable improcedencia en un caso concreto, se debe atender al escrito de demanda, a los anexos que se acompañen, en su caso, y así considerarla probada sin lugar a dudas, ya sea porque los hechos en que se apoya hayan sido manifestados claramente por el promovente o por virtud de que estén acreditados con elementos indubitables; de modo que los informes justificados que rindieran las autoridades responsables, los alegatos y las pruebas que las partes hicieran valer en el juicio, no sean necesarios para configurar dicha improcedencia. De ahí que de no actualizarse la causa de improcedencia manifiesta e indudable o tener duda de su operancia, no debe ser desechada la demanda, pues se estaría privando al quejoso de su derecho a instar el juicio contra un acto que le causa perjuicio y, por ende, el juzgador debe admitir a trámite la demanda de amparo a fin de estudiar debidamente la cuestión planteada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 93/2021. 5 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Torres Martínez. Secretarios: Jackvek Ben Saby Hernández Córdova y Oswaldo de la O Tenorio.