VI.4o.16 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO PENAL. LO CONSTITUYE LA INCOMPARECENCIA DEL QUEJOSO A UNA ACTUACIÓN QUE TENÍA DERECHO A PRESENCIAR, CELEBRADA EN EL LOCAL DEL JUZGADO, CUANDO SU PRESENTACIÓN DEPENDÍA DE LA ORDEN QUE EL JUEZ DEBÍA DAR AL ENCARGADO DEL ESTABLECIMIENTO DEL MISMO LUGAR EN DONDE SE ENCONTRABA PRIVADO DE LA LIBERTAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 587
Si la falta de citación a una diligencia que el inculpado tiene derecho a presenciar, su citación en forma ilegal, siempre que por ello no comparezca, su inadmisión en el acto de la diligencia o la coartación en ella de los derechos que la ley otorga, se consideran expresamente violaciones al procedimiento en el juicio penal en términos del artículo
160, fracción V, de la Ley de Amparo
, debe estimarse como un caso análogo, atentos a la fracción XVII del propio numeral, el hecho de la incomparecencia del quejoso a una actuación que tenía derecho a presenciar, celebrada en el local del juzgado del lugar en que se encuentra interno, cuando su presentación dependía de la orden que el Juez dispusiera al encargado del establecimiento en donde aquél guarda prisión preventiva, dado que la falta de dicha orden, por más que el reo estuviera debidamente notificado de la diligencia a celebrarse, le imposibilitaba por sí mismo estar presente en ella por razones obvias, y la afectación que se produce es la misma que la prevista en la primera disposición, a saber, la incomparecencia del inculpado a una actuación que tenía derecho a presenciar, de allí que en casos como éste la citación que dispone la ley no puede limitarse a mandar hacer saber al interno la determinación judicial relativa, sino también de asegurarse que estará presente en la actuación de que se trate, a través de librar las órdenes necesarias para que el encargado del establecimiento penitenciario lo presente a la diligencia respectiva.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 226/98. René García Hernández o René Antonio Hernández. 16 de octubre de 1998. Unanimidad de votos, con salvedad del Magistrado Tarcicio Obregón Lemus, en algunas consideraciones. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: José Luis González Marañón.