VI.1o.P. J/11 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
AMPARO DIRECTO. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CUANDO SE SEÑALA UNA AUTORIDAD QUE DE ACUERDO CON SUS FACULTADES NO LE CORRESPONDE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1622
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo
158 de la Ley de Amparo
, el juicio de garantías en la vía directa, sólo procede contra las sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo; por su parte, el artículo 11 de la propia ley, señala: "Es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado."; luego, si en una demanda de amparo el promovente señaló a una autoridad como ejecutora, que de acuerdo a sus facultades legales no le corresponde la ejecución de la sentencia penal definitiva, ni en ésta el Juez del proceso o el tribunal de alzada le ordenan tal cumplimiento, se actualiza la causa de improcedencia prevista por el artículo
73, fracción XVIII
, en relación con los preceptos citados, lo que conduce a sobreseer en el juicio de garantías respecto de dicha autoridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 251/2000. 30 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Alfonso Gazca Cossío.
Amparo directo 141/2000. 1o. de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Alfonso Gazca Cossío.
Amparo directo 275/2000. 9 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 327/2000. 9 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Arturo Gómez Ochoa.
Amparo directo 274/2000. 15 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Alfonso Gazca Cossío.