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XI.3o.A.T.2 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE ACORDAR UN ESCRITO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2402

Precedentes

Queja 116/2018. J. Jesús Valencia Guerrero. 9 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Liévanos Ruiz. Secretario: Luis Alberto Rodríguez Garza. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 37/97 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 87. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 91/2021 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 4 de mayo de 2021. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 144/2023 del índice de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante ejecutoria del 11 de octubre de 2023 determinó: 1. Carecer de competencia legal para conocer del asunto y ordenó remitir los autos al Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, para su conocimiento y resolución. 2. Declarar inexistente la contradicción de criterios, al no existir un punto de toque en las posturas adoptadas por los Tribunales Colegiados contendientes del que pueda surgir una pregunta genuina sobre cómo afrontar la situación jurídica sobre la que el tribunal denunciante considera existe contradicción, puesto que las consecuencias jurídicas de los criterios analizados no podrían reflejarse en la unificación de un solo criterio, ni tampoco sería posible sustentar una jurisprudencia por cada problema jurídico resuelto. El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos -al que se remitió la contradicción- mediante acuerdo de presidencia del 11 de diciembre de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 95/2023, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, así como del diverso Acuerdo General 39/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Plenos Regionales, con residencias en Cuernavaca, Morelos, Guadalajara, Jalisco, Monterrey, Nuevo León, y San Andrés Cholula, Puebla, la remitió al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 23 de enero de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 7/2024, y por ejecutoria del 24 de abril de 2024 la declaró inexistente, en virtud de que "la disparidad de criterios posee bases, proviene de elementos jurídicos y razonamientos dirigidos acorde a diversos momentos procesales que no permiten encontrar un punto de toque o elemento común, a partir del cual se pueda entrelazar algún ejercicio interpretativo." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 192/2023 del índice de la Primera Sala en la que mediante ejecutoria del 29 de noviembre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, para su conocimiento y resolución. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 102/2023 del índice de la Primera Sala, la que mediante ejecutoria del 10 de abril de 2024 determinó: I) Carecer de competencia legal para conocer del asunto entre los Tribunales Colegiados de la Región Centro-Sur y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. II) Ser competente para conocer de la contradicción suscitada entre los Tribunales Colegiados de ambas regiones. III) Declarar inexistente la contradicción respecto del criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los órganos jurisdiccionales realizaron una interpretación general en torno a la procedencia del recurso de queja en contra de omisiones de los juzgadores de distrito; sin embargo, las situaciones fácticas que fueron analizadas que dieron origen a los recursos de queja se presentaron en distintas etapas del procedimiento del juicio de amparo, y de acuerdo con la naturaleza jurídica de cada una de éstas, no permite realizar el contraste entre los criterios adoptados para resolver la problemática planteada." El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México —al que se remitió la contradicción— mediante acuerdo de presidencia del 9 de diciembre de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 221/2024, y por ejecutoria del 12 de febrero de 2025 la declaró inexistente, al considerar que "los recursos de queja en los que fueron emitidas las determinaciones de los Tribunales Colegiados no se encuentran en oposición en torno a un mismo tipo de problema jurídico, ya que dos de ellos son coincidentes en cuanto a la procedencia del recurso de queja en amparo indirecto contra las omisiones de proveer respecto de promociones de ofrecimiento de pruebas, y el otro tribunal resolvió que dicho recurso no procede contra la dilación de dictar sentencia en el juicio constitucional".