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XIX.15 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE EN ELLA SE EMITA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1894

Precedentes

Amparo en revisión 496/2005. Ernesto Gaytán Palomo. 8 de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Quintero Montes. Secretario: Juan Francisco Orozco Córdova. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 36/2006-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 61/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 325, con el rubro: " RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 36, TERCERO Y CUARTO PÁRRAFOS, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1996. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE LE RECAE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, INDEPENDIENTEMENTE DEL RESULTADO EN CUANTO AL FONDO ."

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