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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió en la contradicción de tesis de la cual deriva.

PC.XVII.2 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún
Registro digital (IUS)
2013448
Clave de tesis
PC.XVII.2 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
Plenos de Circuito
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo III; Pág. 2083
Publicación
2017-01-13

CONTRADICCIÓN DE TESIS. ES INEXISTENTE CUANDO LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LAS RESOLUCIONES DENUNCIADAS COMO OPUESTAS, DECLARAN LA FIRMEZA DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA POR LOS JUECES DE DISTRITO ANTE LA INOPERANCIA DE LOS AGRAVIOS.

[TA]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo III; Pág. 2083

Precedentes

Contradicción de tesis 10/2016. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con sede en Ciudad Juárez, Chihuahua. 17 de octubre de 2016. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Marta Olivia Tello Acuña, María Teresa Zambrano Calero, Manuel Armando Juárez Morales, José Octavio Rodarte Ibarra, Gabriel Ascención Galván Carrizales y Cuauhtémoc Cuéllar de Luna. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretaria: Georgina Acevedo Barraza. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió en la contradicción de tesis de la cual deriva.

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Registro digital (IUS): 2013448 · Publicación: 2017-01-13