P. IV/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. EL TRIBUNAL PLENO TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LA DENUNCIA RELATIVA Y RESOLVERLA, INCLUSO SI AQUÉLLA RESULTARA IMPROCEDENTE, INEXISTENTE O SIN MATERIA.
[TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 1; Pág. 227
Conforme a los artículos
107, fracción XIII, párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
,
197, párrafo primero, de la Ley de Amparo
y
10, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene competencia exclusiva para conocer de la denuncia de contradicción de tesis entre las sustentadas por las Salas que integran este Alto Tribunal, y resolverla, sin establecer distinción alguna respecto del sentido del fallo correspondiente, incluso si resultara improcedente, inexistente o sin materia.
Precedentes
Contradicción de tesis 310/2012. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 4 de octubre de 2012. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
El Tribunal Pleno, el trece de noviembre en curso, aprobó, con el número IV/2012 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a trece de noviembre de dos mil doce.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.