PR.P.T.CN. J/10 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesPenal
PRUEBA TESTIMONIAL EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. CARECE DE VALOR PROBATORIO LA RENDIDA POR UN POLICÍA DE INVESTIGACIÓN CUANDO VERSE SOBRE LO DICHO EN ENTREVISTAS EFECTUADAS EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO SI LAS PERSONAS ENTREVISTADAS NO COMPARECEN A JUICIO.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo IV; Pág. 3556
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar el valor probatorio de las testimoniales rendidas por policías de investigación en la audiencia de juicio oral, cuando versen sobre lo dicho en entrevistas efectuadas en la investigación del delito, si las personas entrevistadas no comparecen a juicio. Mientras que uno sostuvo que tienen valor probatorio de indicio, y adminiculadas con otros medios de prueba pueden generar convicción sobre los hechos; el otro estimó que carecen de ese valor, al tratarse de una versión de los hechos conocida por referencia de terceros en torno a aspectos que no les constan de manera directa.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que carece de valor probatorio la prueba testimonial rendida por un policía de investigación en la audiencia de juicio oral, cuando verse sobre lo dicho en entrevistas efectuadas en cumplimiento de sus obligaciones enunciadas en el artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales, si las personas entrevistadas no comparecen a juicio.
Justificación: Conforme a los artículos 20, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., 9o., 259, 261, 263 y 385 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que regulan los principios rectores del procedimiento penal acusatorio de inmediación y contradicción, así como la valoración de la prueba testimonial, toda información incorporada al juicio oral por medio de esa probanza, independientemente del encargado de rendirla (sujeto, parte o tercero), debe satisfacer el parámetro constitucional y legal de la prueba, que implica atender a los principios mencionados.
La prueba rendida en los términos referidos no puede interpretarse como una de las excepciones al desahogo del testimonio conforme a las reglas generales de producción de la testimonial, pues éstas deben interpretarse en sentido estricto y restringido al implicar un menoscabo al ejercicio de defensa, por lo que es necesario: 1) que se superen las condiciones de oportunidad de interrogar y contrainterrogar al testigo en audiencias previas cuando no sea posible la producción de la prueba testimonial en juicio, y 2) que ésta no constituya el principal sustento de la acusación y el fallo.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 101/2023. Entre los sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados del Vigésimo Tercer Circuito. 7 de marzo de 2024. Tres votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y de los Magistrados Samuel Meraz Lares y Miguel Bonilla López. Ponente: Magistrado Miguel Bonilla López. Secretario: Jaime Gómez Aguilar.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver los amparos directos 204/2021 y 645/2022, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 40/2023.