PR.L.CN.19 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. RESULTA IMPROCEDENTE CUANDO SE ACTUALIZA LA FIGURA JURÍDICA DE LA COSA JUZGADA, AL HABERSE ANALIZADO LAS MISMAS CUESTIONES EN UNA CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS ANTERIOR RESUELTA COMO INEXISTENTE.
[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo III; Pág. 3361
Hechos: En una contradicción de criterios se denuncian las mismas determinaciones jurídicas discrepantes, emitidas por los mismos Tribunales Colegiados de Circuito, en los mismos juicios de amparo directo que fueron materia de una diversa contradicción de criterios anterior, fallada como inexistente.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, determina que la contradicción de criterios resulta improcedente al actualizarse la figura jurídica de la cosa juzgada, al haberse analizado las mismas cuestiones en una contradicción de criterios anterior resuelta como inexistente.
Justificación: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado en la jurisprudencia P./J. 85/2008, que el sustento constitucional de la figura jurídica de la cosa juzgada se encuentra en los artículos 14, segundo párrafo, y 17, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, la Primera Sala de ese Alto Tribunal, en la diversa jurisprudencia 1a./J. 101/2023 (11a.), estableció que para determinar si se actualiza el efecto directo de la figura jurídica de la cosa juzgada en un juicio, es necesario que haya existido uno anterior, ya resuelto, y que ambos casos coincidan en tres aspectos: a) en la cosa u objeto del litigio; b) en las causas; y, c) en las personas, con la misma calidad con la que participaron o intervinieron en los juicios, lo que implica que la cuestión que se presenta en el nuevo juicio, en realidad ya fue juzgada. Conforme a ello, como una excepción a la regla general operable sobre el particular, se actualiza la figura jurídica de la cosa juzgada en una contradicción de criterios cuando el posible problema jurídico ya fue resuelto en otra contradicción de criterios anterior, aunque no se involucre el fondo del tema litigioso por haberse fallado como inexistente, pero están presentes las mencionadas identidades necesarias para arribar a dicha conclusión, en tanto participan: a) los mismos Tribunales Colegiados de Circuito contendientes; b) las mismas determinaciones jurídicas discrepantes –posible problema jurídico planteado–; y, c) los mismos juicios de amparo directo; por lo que esa cuestión ya es irrebatible, indiscutible e inmodificable. Incluso, por más que en el asunto previo no se viera el fondo por haberse determinado que la contradicción de criterios denunciada era inexistente, lo cierto es que dicho pronunciamiento previo involucró razones y circunstancias que, por ser idénticas a las posteriores, hacen improcedente una nueva denuncia, por existir cosa juzgada.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.
Precedentes
Contradicción de criterios 23/2023. Entre los sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Octavo Circuito. 11 de octubre de 2023. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y de los Magistrados Guillermo Vázquez Martínez y Jorge Toss Capistrán. Ponente: Magistrado Guillermo Vázquez Martínez. Secretario: Agustín Guadalupe Carreño Chapa.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
La tesis de jurisprudencia P./J. 85/2008, de rubro: "COSA JUZGADA. EL SUSTENTO CONSTITUCIONAL DE ESA INSTITUCIÓN JURÍDICA PROCESAL SE ENCUENTRA EN LOS ARTÍCULOS 14, SEGUNDO PÁRRAFO Y 17, TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 589, con número de registro digital: 168959.
La tesis de jurisprudencia 1a./J. 101/2023 (11a.), de rubro: "COSA JUZGADA Y SUS EFECTOS DIRECTO Y REFLEJO. DIFERENCIAS Y REQUISITOS PARA SU ACTUALIZACIÓN." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de agosto de 2023 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 28, Tomo II, agosto de 2023, página 1157, con número de registro digital: 2026918.