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PC.X. J/9 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Laboral

PERSONALIDAD DEL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO LABORAL. NO PROCEDE CUESTIONAR LA LEGALIDAD DE SU RECONOCIMIENTO EN EL AMPARO ADHESIVO, EN RAZÓN DE QUE CONSTITUYE UN TEMA QUE PERJUDICA AL ADHERENTE DESDE QUE SE DICTA EL LAUDO RESPECTIVO.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo III; Pág. 2789

Precedentes

Contradicción de tesis 14/2022. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Primero, ambos del Décimo Circuito. 27 de septiembre de 2022. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Cuauhtémoc Cárlock Sánchez, Carlos Solís Briceño, Jaime Flores Cruz y Jerónimo José Martínez Martínez. Disidentes: Alfredo Barrera Flores (presidente), Ángel Rodríguez Maldonado y Eduardo Antonio Méndez Granado, quienes formularon voto de minoría. Ponente: Jaime Flores Cruz. Secretaria: Maricela Martínez Montero. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 131/2019, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo 397/2021.

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