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PC.X. J/9 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2025463
- Clave de tesis
- PC.X. J/9 L (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- Plenos de Circuito
- Materia
- Común, Laboral
- Fuente
- [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo III; Pág. 2789
- Publicación
- 2022-11-11
PERSONALIDAD DEL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO LABORAL. NO PROCEDE CUESTIONAR LA LEGALIDAD DE SU RECONOCIMIENTO EN EL AMPARO ADHESIVO, EN RAZÓN DE QUE CONSTITUYE UN TEMA QUE PERJUDICA AL ADHERENTE DESDE QUE SE DICTA EL LAUDO RESPECTIVO.
[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo III; Pág. 2789
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones divergentes, pues mientras uno consideró infundado el concepto de violación relativo a la legalidad de la personalidad de los apoderados de la parte demandada en el juicio de origen, aceptando implícitamente que puede analizarse dicho tema en el amparo adhesivo; el otro Tribunal Colegiado calificó como inoperante el similar disenso, en virtud de que las cuestiones de personalidad de los apoderados de la parte demandada constituyen un agravio personal y directo que debe ser materia de análisis en el amparo directo principal, pues su reconocimiento, por sí mismo, perjudica al quejoso adherente.
Criterio jurídico: El Pleno del Décimo Circuito determina que las cuestiones relativas al reconocimiento de la personalidad del apoderado de la parte demandada en el juicio laboral no deben ser atendidas en el amparo adhesivo, pues su análisis no encuadra en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 182 de la Ley de Amparo.
Justificación: De la interpretación sistemática y teleológica de los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 182 de la Ley de Amparo, se advierten como presupuestos de la acción en el amparo adhesivo: 1) Que se trate de argumentos que fortalezcan (fortalecer: hacer más fuerte o vigoroso o confirmar, corroborar) las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, es decir, que se den fundamentos de derecho y motivos fácticos adicionales a los que expuso la autoridad para darle la razón; o, 2) Que existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo. Asimismo, como presupuestos de la pretensión: a) El fortalecimiento de las consideraciones; b) La existencia de violaciones procesales que trasciendan al fallo y que pudieran concluir en un punto decisorio que le perjudique; y, c) La existencia de violaciones en el dictado de la sentencia, que de resultar fundado un concepto de violación en el amparo principal, pudieran afectarle.
En estas condiciones, las cuestiones relativas al reconocimiento de la personalidad del apoderado de la parte demandada en el juicio, al constituir un tema que perjudica a la parte actora al dictarse el laudo reclamado, no es susceptible de ser analizado en el amparo adhesivo, en razón de que no se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 182 citados, por lo que, en todo caso, esa pretensión que, de ser fundada, podría traer un mayor beneficio del que se obtuvo en el juicio laboral, debe ser planteada en el amparo principal.
PLENO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 14/2022. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Primero, ambos del Décimo Circuito. 27 de septiembre de 2022. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Cuauhtémoc Cárlock Sánchez, Carlos Solís Briceño, Jaime Flores Cruz y Jerónimo José Martínez Martínez. Disidentes: Alfredo Barrera Flores (presidente), Ángel Rodríguez Maldonado y Eduardo Antonio Méndez Granado, quienes formularon voto de minoría. Ponente: Jaime Flores Cruz. Secretaria: Maricela Martínez Montero.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 131/2019, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo 397/2021.
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