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I.13o.A.4 K (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

DERECHO HUMANO A LA SALUD. FACTORES QUE DEBE CONSIDERAR EL JUEZ DE DISTRITO PARA FIJAR CORRECTAMENTE LOS ACTOS RECLAMADOS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR SU VIOLACIÓN, CUANDO EN LA DEMANDA O EN SU AMPLIACIÓN SE ENUNCIARON GENÉRICAMENTE.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo III; Pág. 2499

Precedentes

Amparo en revisión 441/2019. Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social y otros. 31 de julio de 2020. Mayoría de votos. Disidente: José Ángel Mandujano Gordillo. Ponente: Gaspar Paulín Carmona. Secretaria: Xareni Quiroz Reyes. Nota: Por ejecutoria del 17 de mayo de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 391/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los tribunales colegiados de circuito en contienda adoptaron decisiones respecto de actos, circunstancias y pretensiones para las que no existe un tratamiento igual y, por ende, al haberse pronunciado cada uno con base en circunstancias concretas y diferenciadas del resto, es inconcuso que abordaron temas con una especificidad tal que no convergen en un mismo punto jurídico."

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