II.3o.P.60 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO CONTRA LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. ES IMPROCEDENTE CON EFECTOS RESTITUTORIOS, NI AUN CON LO RESUELTO POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN LOS CASOS TZOMPAXTLE TECPILE Y OTROS Y GARCÍA RODRÍGUEZ Y OTRO, AMBOS VS. MÉXICO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5295
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo en el que reclamó la imposición de la prisión preventiva oficiosa y solicitó la suspensión con efectos restitutorios. Su pretensión la sustentó en que, al resolver los casos Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México y García Rodríguez y otro Vs. México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos la declaró inconvencional, por lo que consideró que ello era suficiente para acreditar la apariencia del buen derecho, para efectos de la suspensión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente la suspensión provisional con efectos restitutorios contra la imposición de la prisión preventiva oficiosa, ni aun con lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Tzompaxtle Tecpile y otros y García Rodríguez y otro, ambos Vs. México, en los que se declaró inconvencional esa medida.
Justificación: Lo anterior por tres razones: 1. Esas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por sí mismas, no modificaron la configuración normativa del Estado Mexicano, pues la condena decretada fue para que se realizara una adecuación normativa al ordenamiento jurídico sobre la prisión preventiva oficiosa, de modo que en el ámbito de estructura orgánica constitucional, esa condena debe ser atendida por el Poder Legislativo. 2. No se desconoce que en el ámbito de sus competencias, los órganos judiciales pueden analizar la regularidad convencional de las normas; a pesar de lo anterior, la doctrina jurisprudencial sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación –especialmente en las tesis P./J. 20/2014 (10a.) y P./J. 64/2014 (10a.)–, vigente y obligatoria para todos los órganos judiciales, impide llevar a cabo un análisis de escrutinio normativo. Sin que pase desapercibido que al resolver la contradicción de criterios 40/2023, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.CN. J/13 P (11a.), el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte determinó que era posible conceder la suspensión con efectos restitutorios; sin embargo, aun cuando el posicionamiento sea más reciente a la doctrina jurisprudencial sentada por nuestro Tribunal Constitucional, debe prevalecer lo resuelto por éste, porque la aplicación de criterios obligatorios sustentados por órganos de distinto grado se rige por el principio de jerarquía o fuerza vinculante, debiendo prevalecer el de mayor grado, de conformidad con lo sostenido por la Segunda Sala de nuestro Alto Tribunal, en el amparo directo en revisión 2500/2016. y 3. Las normas que limitan el otorgamiento de la suspensión con efectos restitutorios continúan vigentes (por no haber sido modificadas ni derogadas); de ahí que deben atenderse a cabalidad en la medida en que, al resolver la contradicción de tesis 397/2016, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 50/2017 (10a.), la Primera Sala de nuestro Tribunal Constitucional validó la regulación especial de la suspensión en materia penal y, retomando la intención del legislador, afirmó que la razón subyacente de su existencia es evitar confusiones en torno a los efectos para los que debe concederse la medida. Por tanto, en atención al principio de deferencia hacia el legislador, el juzgador no cuenta con facultades discrecionales para decidir en sentido diverso a la preponderación realizada en las normas vigentes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 172/2023. 2 de agosto de 2023. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Raúl Valerio Ramírez. Encargado del engrose: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Mario Alberto García Acevedo.
Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 20/2014 (10a.) y P./J. 64/2014 (10a.), de títulos y subtítulos: "DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL." y "JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. NO ES SUSCEPTIBLE DE SOMETERSE A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y/O CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO POR ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE MENOR JERARQUÍA."; la parte conducente de las sentencias relativas al amparo directo en revisión 2500/2016 y a la contradicción de tesis 397/2016 y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 50/2017 (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. PARA DECIDIR SOBRE LA SUSPENSIÓN DE ACTOS RECLAMADOS NO PREVISTOS EN LA PARTE ESPECIAL DE LA LEY DE AMPARO (‘EN MATERIA PENAL’), DEBEN APLICARSE LAS NORMAS DE LA PARTE GENERAL, QUE PERMITEN PONDERAR LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO, EL PELIGRO EN LA DEMORA Y LA AFECTACIÓN AL INTERÉS SOCIAL.", la sentencia relativa a la contradicción de criterios 40/2023 y la tesis de jurisprudencia PR.P.CN. J/13 P (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE RECLAMA LA IMPOSICIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, LA PERSONA JUZGADORA NO DEBERÁ LIMITARSE A LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 166, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO, SINO QUE DEBERÁ OTORGARLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS DE TUTELA ANTICIPADA, YA QUE LAS SENTENCIAS VINCULANTES EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, EN LOS CASOS TZOMPAXTLE TECPILE Y OTROS Y GARCÍA RODRÍGUEZ Y OTRO EN LAS QUE FUE DECLARADA INCONVENCIONAL ESA MEDIDA, CONSTITUYEN UN FACTOR DETERMINANTE PARA TENER POR DEMOSTRADA LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas, 12 de diciembre de 2014 a las 9:35 horas, 20 de enero de 2017 a las 10:21 horas, 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas y 22 de septiembre de 2023 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 5, Tomo I, abril de 2014, página 202; 13, Tomo I, diciembre de 2014, página 8; 38, Tomo I, enero de 2017, página 439; 47, Tomo I, octubre de 2017, páginas 455 y 483; Undécima Época, Libro 29, Tomo IV, septiembre de 2023, páginas 4568 y 4670, con números de registro digital: 2006224, 2008148, 26892, 27389, 2015310, 31778 y 2027280, respectivamente.
La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias que son objeto de las denuncias relativas a las contradicciones de criterios 135/2023, 137/2023 y 377/2023, pendientes de resolverse por la Primera Sala.