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XXVII.3o.82 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

ORDEN DE APREHENSIÓN. SI SE GIRA POR UN DELITO QUE NO AMERITA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA Y EL QUEJOSO AÚN NO HA SIDO DETENIDO, LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, IMPIDE AL JUEZ RESPONSABLE EJECUTAR AQUELLA MEDIDA CAUTELAR A SOLICITUD DE PARTE –EN CASO DE QUE DETERMINE IMPONERLA–, MIENTRAS SUBSISTAN EN SU VIGENCIA Y EFICACIA SUS EFECTOS.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2505

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 578/2017. 22 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez. Nota: Por ejecutoria del 30 de junio de 2021, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 61/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes analizaron problemas jurídicos distintos, pues en los juicios de amparo de su conocimiento se impugnaron actos reclamados de diversa naturaleza y se concedió la suspensión para distintos efectos, lo que dio lugar a que resolvieran de manera diversa, de ahí que no existe un punto de toque entre sus criterios.

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