XV.1o.3 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD RELATIVA DEL IMPUTADO PRIVADO DE LA LIBERTAD, ES INNECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 467, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL TRATARSE DE UN ACTO QUE AFECTA INDIRECTAMENTE EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3365
Hechos: El quejoso privado de la libertad promovió juicio de amparo indirecto contra la determinación del Juez de Control que declaró improcedente su solicitud de suspensión condicional del proceso; sin embargo, el Juez de Distrito desechó de plano la demanda, al estimar actualizada de forma manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, porque previamente debió agotar el recurso de apelación contenido en el artículo 467, fracción VIII, del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que previamente a promover el juicio de amparo indirecto contra la resolución que declara improcedente la solicitud de suspensión condicional del proceso, es innecesario agotar el recurso de apelación previsto en el artículo 467, fracción VIII, del Código Nacional de Procedimientos Penales, siempre que se tenga certeza de que el quejoso se encuentra privado de la libertad, pues en ese caso se actualiza el supuesto de excepción al principio de definitividad contenido en el artículo 61, fracción XVIII, inciso b), de la Ley de Amparo.
Justificación: Lo anterior, porque la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 56/2001, estableció que la libertad personal de los individuos no sólo se afecta a través de actos de autoridad que tengan como consecuencia material privarlos de la que en ese momento disfruten, sino que tal afectación también surge a la vida jurídica con actos que determinen, de alguna manera, la permanencia de la persona en su situación actual de privación de la libertad personal o modifiquen las condiciones en que deba ejecutarse; premisa que se retomó en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 6/2011 (10a.), relativa a las peticiones de compurgación de la pena. En ese sentido, la determinación del Juez de Control que declara improcedente la solicitud de suspensión condicional del proceso, formulada por el imputado privado de su libertad, constituye un acto que afecta su libertad personal, ya que aun cuando es cierto que la limitación a ese derecho fundamental es consecuencia de lo decidido en la audiencia que previamente hubiere resuelto acerca de la imposición de medidas cautelares, no menos lo es que es posible que el quejoso continuará privado de su libertad como consecuencia de la resolución reclamada, lo que actualiza el supuesto de excepción al principio de definitividad previsto en el inciso b) de la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo, pues el quejoso se encuentra materialmente privado de la libertad y esa privación continúa con motivo de la negativa reclamada, aunque esa afectación a la libertad personal sea indirecta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 16/2023. 17 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel García Figueroa. Secretaria: Carolina Contreras Fonseca.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 56/2001 y 1a./J. 6/2011 (10a.), de rubros: "AMPARO INDIRECTO. PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO CUANDO SE RECLAMA LA NEGATIVA A TRAMITAR O A OTORGAR LOS BENEFICIOS PARA SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE LA PENA IMPUESTA POR AUTORIDAD JUDICIAL." y "COMPURGACIÓN DE LA PENA IMPUESTA EN SENTENCIA. CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE RECAE A LA PETICIÓN DEL REO, PUEDE PROMOVERSE EL AMPARO INDIRECTO EN CUALQUIER TIEMPO, POR TRATARSE DE UN ACTO QUE AFECTA LA LIBERTAD PERSONAL." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 7 y Décima Época, Libro IV, Tomo 3, enero de 2012, página 2181, con números de registro digital: 188442 y 2000068, respectivamente.