(V Región)4o.6 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA NEGATIVA DE CONCEDER LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, SIN NECESIDAD DE AGOTAR PREVIAMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 467, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SI EL QUEJOSO SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD CON MOTIVO DE LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo V; Pág. 4712
Hechos: El imputado sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva promovió juicio de amparo indirecto contra la determinación del Juez de Control que negó el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso; en la sentencia se determinó sobreseer en el juicio al estimarse actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en virtud de que previamente debió agotar el recurso de apelación previsto en el artículo 467, fracción VIII, del Código Nacional de Procedimientos Penales; estimándose que no se actualizaba alguna de las excepciones al principio de definitividad, porque con motivo del acto reclamado no se afecta en forma directa la libertad personal del quejoso, sino que se encuentra restringida con motivo de la prisión preventiva justificada impuesta previamente. Contra esa determinación se interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra la negativa del Juez de Control de otorgar la suspensión condicional del proceso procede el juicio de amparo indirecto, sin necesidad de agotar previamente el recurso de apelación previsto en el artículo 467, fracción VIII, del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuando el quejoso se encuentre privado de su libertad con motivo de la imposición de una medida cautelar, al actualizarse la excepción al principio de definitividad prevista en el inciso b) de la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo.
Justificación: Lo anterior, ya que aun cuando en dicho inciso se establezca un listado específico de figuras jurídicas como casos de excepción al principio de definitividad, lo cierto es que también prevé un concepto abierto, al indicar: "cualquier otro que afecte la libertad personal del quejoso", lo que permite al juzgador analizar y determinar en cada caso concreto, si el acto reclamado se ubica o no en tal supuesto; como en el caso, que se reclamó la negativa de conceder la suspensión condicional del proceso. Esto es así, pues como lo sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis de jurisprudencia 1a./J. 119/2005, 1a./J. 56/2001 y 1a./J. 6/2011 (10a.), la libertad personal de los individuos no sólo se afecta a través de actos de autoridad que tengan como consecuencia material privarlos de la que disfrutan en ese momento, sino también mediante actos que determinen, de alguna manera, la permanencia de la persona en su situación actual de privación de la libertad; por tanto, en el caso procede el juicio de amparo indirecto, al actualizarse la excepción al principio de definitividad indicada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA.
Precedentes
Amparo en revisión 715/2022 (cuaderno auxiliar 611/2023) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 7 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Esper Félix. Secretario: Carlos Hipólito Lorenzo.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 119/2005, 1a./J. 56/2001 y 1a./J. 6/2011 (10a.), de rubros: "AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN UN INCIDENTE DE LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS, SIN NECESIDAD DE AGOTAR PREVIAMENTE LOS RECURSOS ORDINARIOS PREVISTOS EN LA LEY Y PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO.", "AMPARO INDIRECTO. PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO CUANDO SE RECLAMA LA NEGATIVA A TRAMITAR O A OTORGAR LOS BENEFICIOS PARA SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE LA PENA IMPUESTA POR AUTORIDAD JUDICIAL." y "COMPURGACIÓN DE LA PENA IMPUESTA EN SENTENCIA. CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE RECAE A LA PETICIÓN DEL REO, PUEDE PROMOVERSE EL AMPARO INDIRECTO EN CUALQUIER TIEMPO, POR TRATARSE DE UN ACTO QUE AFECTA LA LIBERTAD PERSONAL." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXII, octubre de 2005, página 67 y XIV, noviembre de 2001, página 7 y Décima Época, Libro IV, Tomo 3, enero de 2012, página 2181, con números de registro digital: 177081, 188442 y 2000068, respectivamente.
Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 406/2022, resuelta el 30 de agosto de 2023 por la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 182/2023 (11a.), de rubro: “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. SU NEGATIVA CONSTITUYE UNA AFECTACIÓN AL DERECHO DE LIBERTAD PERSONAL CUANDO LA PERSONA IMPUTADA SE ENCUENTRA SUJETA A ALGUNA MEDIDA QUE AFECTA A ÉSTA, POR LO QUE PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO NO ES NECESARIO QUE AGOTE EL RECURSO DE APELACIÓN CONFORME A LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVIII, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de diciembre de 2023 a las 10:20 horas, con número de registro digital: 2027838.