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PC.VI.P. J/5 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Penal
Registro digital (IUS)
2027252
Clave de tesis
PC.VI.P. J/5 P (11a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
11a. Época
Instancia
Plenos de Circuito
Materia
Común, Penal
Fuente
[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 4996
Publicación
2023-09-22

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EN CONTRA DE LA NEGATIVA DE AUTORIZAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, SIN NECESIDAD DE AGOTAR PREVIAMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 467, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SI EL QUEJOSO ESTÁ PRIVADO DE LA LIBERTAD EN EL PROCESO CORRESPONDIENTE.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 4996

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2022. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Penal del Sexto Circuito. 29 de noviembre de 2022. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Arturo Mejía Ponce de León (presidente), Manuel Díaz Infante Márquez y Alejandra Jarquín Carrasco. Ponente: Manuel Díaz Infante Márquez. Secretaria: Marcela Aguilar Loranca. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver la queja 130/2021, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver la queja 84/2022, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión R-12/2022.

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