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1a./J. 102/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. LOS JUZGADORES DEL SISTEMA PENAL MIXTO DEBEN FUNDAR Y MOTIVAR LA SENTENCIA CUANDO FIJAN UN GRADO DE CULPABILIDAD EQUIDISTANTE ENTRE LA MÍNIMA Y LA MEDIA, MÁS CERCANA A LA PRIMERA.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo II; Pág. 2084

Precedentes

Contradicción de criterios 417/2022. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito. 14 de junio de 2023. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y Jorge Mario Pardo Rebolledo, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 480/2017, el cual dio origen a la tesis aislada VIII.2o.P.A.8 P (10a.), de título y subtítulo: "INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. LA IMPOSICIÓN DE LA PRISIÓN AL SENTENCIADO EN UN GRADO INFERIOR A LA EQUIDISTANTE ENTRE LA MÍNIMA Y LA MEDIA, NO REQUIERE DE MAYOR FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 17 de agosto de 2018 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, agosto de 2018, Tomo III, página 2859, con número de registro digital: 2017624; y, El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 230/2022, en el que sostuvo que la autoridad sí está obligada a señalar y fundar las razones por las cuales estima que el grado de punibilidad se establece por debajo de la equidistante entre la mínima y la media, esto es, cercano al mínimo, ya que la discrecionalidad de las Juezas y Jueces para determinar las penas se encuentra demarcada por el legislador. Por tanto, para demostrar que el quántum de la pena resulta congruente con el grado de reproche del inculpado, los juzgadores deben fundar y motivar su determinación, a fin de respetar el artículo 16 constitucional, así como el principio de exacta aplicación de la ley penal y el derecho a la reinserción social. Al respecto, señaló que no pasaba por alto la jurisprudencia 246 de la Primera Sala de rubro: "PENA MÍNIMA NO OBLIGATORIA."; sin embargo, sólo cuando se fija el grado de culpabilidad en el punto mínimo, no se obliga a su razonamiento, siendo éste el único supuesto de excepción. Tesis de jurisprudencia 102/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de agosto de dos mil veintitrés. Nota: La tesis de jurisprudencia 246 citada, aparece publicada en el Apéndice del Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, página 182, con número de registro digital: 904227.

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