XVI.1o.P.37 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
PLAZO PARA EL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. NO PUEDE EXCEDER EL MÁXIMO LEGAL CON MOTIVO DE LA ACUMULACIÓN DE CAUSAS PENALES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6908
Hechos: En una causa penal se decretó auto de vinculación a proceso contra el quejoso; posteriormente, en diversa causa penal fue vinculado a proceso por otro delito cometido en agravio de distinta ofendida. La Fiscalía solicitó la acumulación de ambas causas penales (seguidas por delitos cuya pena máxima excede los dos años de prisión) y la Jueza de Control lo autorizó, determinando que el plazo para el cierre de la investigación complementaria se "homologaría" para ambos procesos, feneciendo conforme al cómputo del segundo de ellos, pero la defensora no estuvo conforme con que se excediera el plazo de seis meses en la primera causa.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la circunstancia de que una causa penal haya sido acumulada a otra, no justifica que el plazo para el cierre de la investigación complementaria se prolongue por más de seis meses en el primero de esos procesos.
Justificación: Conforme a los artículos 321 a 325 del Código Nacional de Procedimientos Penales y en atención a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 146/2022 (11a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PRÓRROGA PARA LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. NO PUEDE OTORGARSE UNA VEZ QUE SE HAN ALCANZADO LOS LÍMITES MÁXIMOS QUE PARA ESE EFECTO ESTABLECE EL ARTÍCULO 321 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.", el plazo máximo para el cierre de la investigación complementaria para los delitos cuya pena máxima excede los dos años de prisión, será siempre de seis meses. Enunciado normativo que debe asumirse como una regla tendente a evitar la prolongación interminable de las causas penales, cuya finalidad es cumplir con el mandato contenido en el artículo 20, apartado B, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Partiendo de lo anterior, el hecho de que una causa penal se acumule a otra, no permite que pueda prorrogarse por más de seis meses el término fijado para la investigación complementaria de la primera, pues los artículos 30 a 35 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que regulan el trámite de la acumulación de causas penales, no contienen una excepción al respecto, lo que revela la intención del legislador de que en todo momento se respeten los máximos legales previstos en los preceptos inicialmente invocados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 34/2023. 26 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Augusto de la Rosa Baraibar. Secretario: Israel Cordero Álvarez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 146/2022 (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de diciembre de 2022 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 20, Tomo I, diciembre de 2022, página 1224, con número de registro digital: 2025607.