PR.L.CN.16 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. RESULTA INEXISTENTE LA DENUNCIA RELATIVA CUANDO UNA DE LAS SENTENCIAS CONTENDIENTES NO LOGRA ALCANZAR ESTATUS EJECUTORIO, AL SER REVOCADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN SEDE DE AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN.
[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo IV; Pág. 4528
Hechos: Dos Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, pertenecientes al mismo Circuito Judicial, fueron denunciados en contradicción con motivo de que dictaron diversas sentencias en las que se pronunciaron con relación a la autoridad que consideraron competente para conocer de los asuntos tramitados por trabajadores que laboraron al servicio del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG). Durante la tramitación del asunto, uno de los órganos contendientes informó que su sentencia materia de la denuncia de contradicción fue revocada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con motivo del recurso de revisión en amparo directo interpuesto por la parte tercera interesada.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, determina que la contradicción de criterios resulta inexistente cuando una de las sentencias contendientes no logró subsistir con motivo de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación la revocó al fallar un recurso de revisión en amparo directo.
Justificación: De acuerdo con los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 226, fracción III, en relación con el diverso 227, fracción III, ambos de la Ley de Amparo, para que una denuncia de contradicción de criterios resulte existente se requiere que los fallos que los contienen hayan adquirido la autoridad de cosa juzgada. Luego, si una de las resoluciones denunciadas como contendiente se revoca por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con motivo de un diverso medio de impugnación, no logra alcanzar el estatus de ejecutoria que se requiere para poder actualizar la existencia de una contradicción de criterios.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.
Precedentes
Contradicción de criterios 2/2023. Entre los sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 30 de agosto de 2023. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y de los Magistrados Jorge Toss Capistrán y Guillermo Vázquez Martínez. Ponente: Magistrado Jorge Toss Capistrán. Secretaria: Dafne Miroslaba Carrillo De León.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.