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PR.CRT. J/5 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO POR CESACIÓN DE EFECTOS. SE ACTUALIZA CUANDO SE RECLAMA COMO AUTOAPLICATIVO EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS, CON MOTIVO DE LA SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE DECLARÓ SU INCONSTITUCIONALIDAD CON EFECTOS GENERALES.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo III, Volumen 2; Pág. 1154

Precedentes

Contradicción de criterios 6/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 3 de diciembre de 2024. Mayoría de dos votos de los Magistrados Francisco García Sandoval y Carlos Alberto Zerpa Durán. Disidente: Magistrada Silvia Cerón Fernández. Ponente: Magistrado Francisco García Sandoval. Secretario: Ismael Hinojosa Cuevas. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver los amparos en revisión 195/2022 y 300/2022, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver el amparo en revisión 264/2023. Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 59/99, P./J. 112/99 y aislada 2a. LXXXIV/2018 (10a.) citadas, aparecen publicadas con los rubros: "CESACIÓN DE EFECTOS EN AMPARO. ESTA CAUSA DE IMPROCEDENCIA SE ACTUALIZA CUANDO TODOS LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO SON DESTRUIDOS EN FORMA TOTAL E INCONDICIONAL.", "AMPARO CONTRA LEYES. SUS EFECTOS SON LOS DE PROTEGER AL QUEJOSO CONTRA SU APLICACIÓN PRESENTE Y FUTURA." y "SENTENCIAS DE AMPARO. EL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD ADMITE MODULACIONES CUANDO SE ACUDE AL JUICIO CON UN INTERÉS LEGÍTIMO DE NATURALEZA COLECTIVA.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos IX, junio de 1999, página 38 y X, noviembre de 1999, página 19, así como en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo I, septiembre de 2018, página 1217, con números de registro digital: 193758, 192846 y 2017955, respectivamente. La parte conducente de la sentencia relativa al amparo en revisión 3387/97 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 462, con número de registro digital: 5720.