PR.P.CN.5 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS CONTRADICCIONES DE CRITERIOS ENTRE LOS EXTINTOS PLENOS DE CIRCUITO. SE SURTE EN FAVOR DEL PLENO REGIONAL CON JURISDICCIÓN EN LA REGIÓN A LA QUE PERTENECEN LOS PLENOS DE CIRCUITO CONTENDIENTES.
[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 4789
Hechos: Dos Plenos de Circuito emitieron criterios contradictorios, y con posterioridad a la conclusión de sus funciones fueron denunciados ante el Pleno Regional que ejerce jurisdicción en la región a la que ambos Plenos de Circuito pertenecen, para su conocimiento y resolución.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que tiene competencia para conocer de las contradicciones de criterios entre los ahora extintos Plenos de Circuito pertenecientes a su jurisdicción.
Justificación: Del contenido de los artículos 94, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; y 14, fracción I, del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, deriva que este Pleno de la Región Centro-Norte tiene competencia para conocer de las contradicciones de criterios que surjan entre los Tribunales Colegiados de Circuito pertenecientes a su jurisdicción, y si bien es cierto que los extintos Plenos de Circuito, conforme a la normativa que los regía (artículos 41 BIS de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, así como 1 y 3 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, abrogado) no tenían propiamente esa naturaleza, también lo es que sus resoluciones derivan de criterios emitidos por los Tribunales Colegiados de Circuito, por lo que en atención al principio de justicia pronta y expedita, consagrado en el artículo 17 de la Constitución General, lo procedente es asumir la competencia para resolver las contradicciones de criterios que surjan entre los Plenos de Circuito.
PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 47/2023. Entre los sustentados por el Pleno del Decimoséptimo Circuito y el Pleno del Octavo Circuito. 10 de agosto de 2023. Tres votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y de los Magistrados Samuel Meraz Lares y Héctor Lara González. Ponente: Samuel Meraz Lares. Secretario: Diego Alexis Morales Gómez.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
El Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de enero de 2023 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 21, Tomo VII, enero de 2023, página 6943, con número de registro digital: 5835.
El Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo III, febrero de 2015, página 2982, con número de registro digital: 2615.