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P./J. 165/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Común
- Registro digital (IUS)
- 2032411
- Clave de tesis
- P./J. 165/2026 (12a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Común
- Fuente
- [J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación
- Publicación
- 2026-07-10
DENUNCIA DE CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS REMITIDA POR RAZÓN COMPETENCIAL. LOS PLENOS REGIONALES PUEDEN DECLARARLA IMPROCEDENTE POR FALTA DE LEGITIMACIÓN SI EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DENUNCIANTE NO PERTENECE A LA REGIÓN CORRESPONDIENTE.
[J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Dos Plenos Regionales discreparon en torno a si, cuando reciben una denuncia de contradicción de criterios remitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la cual el órgano jurisdiccional denunciante no pertenece a la región correspondiente, pueden declararla improcedente por falta de legitimación o deben avalar dicho presupuesto procesal.
Al conocer de la contradicción de criterios, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó como punto a dilucidar el siguiente: ¿Si un Pleno Regional recibe una denuncia de contradicción de criterios, en la cual el juzgado de distrito o tribunal colegiado denunciante no forma parte de su región, puede declarar improcedente el diferendo por falta de legitimación o debe avalar ese presupuesto procesal?
Criterio jurídico: Cuando un Pleno Regional reciba una denuncia de contradicción de criterios remitida por este Alto Tribunal por razón competencial, en la que el órgano jurisdiccional denunciante no pertenece a la región correspondiente, válidamente puede declararla improcedente por falta de legitimación.
Justificación: De los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y 227, fracción III, de la Ley de Amparo se desprende que la legitimación conferida a las personas titulares de tribunales colegiados de circuito y apelación, así como de los juzgados de distrito, para denunciar contradicciones de criterios suscitadas entre tribunales colegiados de circuito de la misma región, se encuentra condicionada a que tales personas juzgadoras pertenezcan a la citada región.
En el actual sistema de creación de jurisprudencia por contradicción en plenos regionales, existe una correspondencia entre los órganos encargados de su resolución, su competencia por razón de territorio y de las materias de las que conocen, así como por la obligatoriedad de los criterios que emiten.
De esa manera, sólo a los órganos judiciales pertenecientes a una determinada región y área de especialización les resulta obligatoria la jurisprudencia emanada del pleno de la región a la que pertenecen y, concomitantemente, a los integrantes de tales órganos se les otorga legitimación para formular las denuncias de contradicción de criterios cuya resolución habrá de fijar un criterio que les será de acatamiento obligatorio, en términos del artículo 217 de la Ley de Amparo, para la resolución de los casos sometidos a su potestad.
PLENO.
Precedentes
Contradicción de criterios 7/2026. Entre los sustentados por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur con residencia en la Ciudad de México (antes Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur) y Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México. 29 de abril de 2026. Mayoría de seis votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Disidentes: Irving Espinosa Betanzo y Lenia Batres Guadarrama, quienes anunciaron sendos votos particulares. Ausente: Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Sandra De Jesús Zúñiga.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 204/2024, la cual dio origen a la tesis aislada PR.A.C.CN.1 K (12a.), de rubro: "DENUNCIA DE CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS ANTE LOS PLENOS REGIONALES. ES IMPROCEDENTE POR FALTA DE LEGITIMACIÓN CUANDO EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DENUNCIANTE PERTENECE A UNA REGIÓN DISTINTA DE AQUELLA EN LA QUE SE EMITIERON LOS CRITERIOS DENUNCIADOS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de enero de 2026 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Duodécima Época, Libro 5, enero de 2026, Tomo II, Volumen 1, página 563, con número de registro digital: 2031634, y
El sustentado por el actual Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur con residencia en la Ciudad de México (antes Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur), al resolver la contradicción de criterios 31/2023.
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de veintiséis de junio de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 165/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a ocho de julio de dos mil veintiséis.
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