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1a./J. 122/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

DENUNCIA DE CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS REMITIDA POR RAZÓN COMPETENCIAL. LOS PLENOS REGIONALES PUEDEN DECLARARLA IMPROCEDENTE POR FALTA DE LEGITIMACIÓN SI EL DENUNCIANTE NO FUE PARTE EN ALGUNO DE LOS ASUNTOS RECIBIDOS.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Septiembre de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 1121

Precedentes

Contradicción de criterios 67/2024. Entre los sustentados por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México y el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México. 19 de junio de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 154/2023 en la que examinó criterios emanados de asuntos en los cuales el denunciante no fue parte. Sin embargo, consideró acreditada su legitimación porque la denuncia derivó de una totalidad de asuntos, en dos de los cuales sí fue quejoso y, por ende, debía subsistir su legitimación, independientemente de que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hubiera dividido la denuncia primigenia y remitido sólo una parte a ese órgano judicial. Además, indicó que dicha determinación privilegiaba los derechos de acceso a la justicia y a la seguridad jurídica; y El sustentado por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, al desechar la contradicción de criterios 87/2023 por estimar que el denunciante carecía de legitimación para formularla, toda vez que no era parte procesal en aquellos asuntos que recibió del Alto Tribunal. Tesis jurisprudencial 122/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de siete de agosto de dos mil veinticuatro.

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