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1a./J. 122/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común
- Registro digital (IUS)
- 2029383
- Clave de tesis
- 1a./J. 122/2024 (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Común
- Fuente
- [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Septiembre de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 1121
- Publicación
- 2024-09-20
DENUNCIA DE CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS REMITIDA POR RAZÓN COMPETENCIAL. LOS PLENOS REGIONALES PUEDEN DECLARARLA IMPROCEDENTE POR FALTA DE LEGITIMACIÓN SI EL DENUNCIANTE NO FUE PARTE EN ALGUNO DE LOS ASUNTOS RECIBIDOS.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Septiembre de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 1121
Hechos: Dos Plenos Regionales discreparon en torno a si, cuando reciben una denuncia de contradicción de criterios remitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la cual el denunciante no fue parte en alguno de los asuntos recibidos, pueden declarar improcedente el diferendo por falta de legitimación o deben avalar dicho presupuesto procesal atendiendo a los asuntos de los que originalmente provenía.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, si un Pleno Regional recibe una denuncia de contradicción de criterios remitida por este Alto Tribunal por razón competencial en la que el denunciante no fue parte en alguno de los asuntos recibidos, válidamente puede declarar improcedente el diferendo respectivo por falta de legitimación.
Justificación: De los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y 227, fracción III, de la Ley de Amparo se sigue que la legitimación conferida a las partes para denunciar contradicciones de criterios suscitadas entre Tribunales Colegiados de Circuito de la misma región se encuentra condicionada a que hayan figurado con ese carácter en los asuntos que motiven el diferendo respectivo. De ahí que, si alguna de las partes del juicio de amparo denuncia una contradicción de criterios, el órgano competente para su resolución debe verificar si el denunciante de que se trata efectivamente figuró como parte procesal cuando menos en uno de los asuntos que integran la contradicción respectiva. En este sentido, el envío de una denuncia a los Plenos Regionales por parte de esta Suprema Corte, por una cuestión competencial, no prejuzga sobre la actualización o no de la legitimación del denunciante en las contradicciones de criterios que serán sujetas a su conocimiento, sino que ese presupuesto procesal les corresponde verificarlo a dichos Plenos atendiendo a los casos que efectivamente les fueron remitidos. Asumir un criterio opuesto vaciaría de contenido el mandato constitucional y legal de que, tratándose de denuncias formuladas por las partes del juicio de amparo, estas últimas deben haber tenido ese carácter en los asuntos que motivan la contradicción, es decir, se habilitaría a los órganos resolutores para que se pronuncien sobre diferendos de criterios en los cuales la parte denunciante ni siquiera participó en alguno de los asuntos sometidos a su conocimiento.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Contradicción de criterios 67/2024. Entre los sustentados por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México y el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México. 19 de junio de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado.
Tesis y/o criterios contendientes:
El emitido por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 154/2023 en la que examinó criterios emanados de asuntos en los cuales el denunciante no fue parte. Sin embargo, consideró acreditada su legitimación porque la denuncia derivó de una totalidad de asuntos, en dos de los cuales sí fue quejoso y, por ende, debía subsistir su legitimación, independientemente de que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hubiera dividido la denuncia primigenia y remitido sólo una parte a ese órgano judicial. Además, indicó que dicha determinación privilegiaba los derechos de acceso a la justicia y a la seguridad jurídica; y
El sustentado por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, al desechar la contradicción de criterios 87/2023 por estimar que el denunciante carecía de legitimación para formularla, toda vez que no era parte procesal en aquellos asuntos que recibió del Alto Tribunal.
Tesis jurisprudencial 122/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de siete de agosto de dos mil veinticuatro.
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