XXI.3o.6 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. PROCEDE EL REENVÍO EN CASO DE QUE LA SENTENCIA RECURRIDA NO EXAMINE TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DE NULIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1360
No puede admitirse que sea un Tribunal Colegiado el que, al conocer del recurso de revisión que interpuso la autoridad fiscal, se sustituya a la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y realice el estudio de los conceptos de anulación que hizo valer el actor del juicio de nulidad, cuyo estudio omitió la referida Sala, ya que tal proceder sería violatorio de los artículos
103
y
107
constitucionales, que conceden el derecho a los particulares de promover el juicio de amparo; ello, en virtud de que contra la resoluciones que pronuncie un Tribunal Colegiado no procede juicio o recurso alguno, ya que si bien es cierto que el artículo
104, fracción I-B, constitucional
establece que el recurso de revisión fiscal debe sujetarse a los trámites que la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 del Pacto Federal fija para la revisión en amparo indirecto, también lo es que dicho numeral debe interpretarse armónicamente en relación con los citados preceptos constitucionales, de donde se advierte, en términos del artículo
237 del Código Fiscal de la Federación
, que es a la Sala Fiscal a quien corresponde el estudio en primera instancia de todos y cada uno de los puntos controvertidos en el juicio de nulidad, lo que revela, sin lugar a dudas, la voluntad del legislador de que los Tribunales Colegiados de Circuito no resuelvan de manera directa las inconformidades que se planteen en las demandas de anulación, sino que se ocupen de ellas después de que la Sala Fiscal se haya pronunciado. De aquí que sea procedente el reenvío, en tratándose de asuntos en que la Sala Regional no se ocupe de todos y cada uno de los diversos conceptos de anulación aducidos por el actor del juicio de nulidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 11/2001. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otros. 9 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Avelar Gutiérrez. Secretaria: Gloria Avecia Solano.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, página 359, tesis 338, de rubro: "
REVISIÓN FISCAL. INAPLICABILIDAD DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 91 DE LA LEY DE AMPARO.
".