VII.3o.C.3 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. NO TIENE FACULTADES PARA DECLARAR HÁBILES LOS DÍAS EXPRESAMENTE SEÑALADOS COMO INHÁBILES EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1281
De la interpretación armónica de lo que establecen los artículos
16 y 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
, se colige que el Pleno de la Sala Superior de dicho tribunal tiene, entre otras facultades, la de emitir acuerdos para declarar inhábiles los días que estime pertinente para su organización y buen funcionamiento; sin embargo, ello no significa que esa autoridad tenga potestad para declarar hábiles, mediante acuerdos tomados en Pleno, los días que el legislador federal señaló expresamente como inhábiles en el artículo
12 del Código Fiscal de la Federación
, habida cuenta que esa facultad no le fue conferida por la mencionada ley orgánica, debiendo, por tanto, las Salas Regionales que conforman al tribunal indicado, sujetar su actuación atendiendo al principio de jerarquía en la aplicación de las leyes que consagra el artículo
133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
; de ahí que si el Código Fiscal de la Federación es una ley que emana del Congreso de la Unión, esa legislación constituye ley suprema, razón por la cual prevalece, en este aspecto, sobre todo acuerdo adoptado en contrario por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 437/2001. Josué Galmich Martínez. 11 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Arnulfo Joachin Gómez, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Israel Palestina Mendoza.