I.7o.A. J/51Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL ADHESIVA. DEBE QUEDAR SIN MATERIA CUANDO LA PRINCIPAL RESULTA INFUNDADA, EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA ACCESORIA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1500
Conforme al artículo
63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, las resoluciones emitidas por el Pleno, por las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que decreten o nieguen el sobreseimiento, aquellas emitidas en términos de los artículos
34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria
y
6o.
de la ley inicialmente citada, así como las dictadas conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y las sentencias definitivas que emitan, pueden ser impugnadas por la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de las autoridades a través del recurso de revisión fiscal ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente. Asimismo, conforme al párrafo penúltimo del mencionado precepto 63, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse al medio de impugnación interpuesto, en cuyo caso, la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste. En ese estado de cosas, se concluye que cuando la revisión fiscal principal sea declarada infundada, la adhesiva debe quedar sin materia, en atención a su naturaleza accesoria.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 85/2008. Subdirectora de lo Contencioso de la Subdirección General Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en ausencia del titular de la misma Subdirección General y en representación de las autoridades demandadas. 30 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
Revisión fiscal 366/2008. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, encargado de la defensa jurídica del titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 12 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
Revisión fiscal 7/2009. Titular de la Administración Local Jurídica del Centro del Distrito Federal, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas, firmando en suplencia por ausencia el Subadministrador. 25 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola.
Revisión fiscal 21/2009. Subdirectora de lo Contencioso de la Subdirección General Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en ausencia del titular de la misma Subdirección General y en representación de las autoridades demandadas. 15 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez.
Revisión fiscal 106/2009. Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 13 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
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