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XIV.C.A.29 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

REVISIÓN FISCAL. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS TENDENTES A CUESTIONAR ASPECTOS EXAMINADOS EN LA INTERLOCUTORIA QUE RESOLVIÓ EL RECURSO DE RECLAMACIÓN QUE CONFIRMÓ EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DE NULIDAD.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1893

Precedentes

Revisión fiscal 12/2008. Administrador Local Jurídico de Mérida, en el Estado de Yucatán, en representación de las autoridades demandadas, del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 13 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretaria: Suemy del Rosario Ruz Durán. Revisión fiscal 21/2008. Administrador Local Jurídico de Mérida, en el Estado de Yucatán, en representación de la autoridad demandada. 13 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretaria: María de Lourdes Ruiz Burgos. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 206/2010 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 12/2011 de rubro: " AGRAVIOS EN LA REVISIÓN FISCAL. DEBEN ESTUDIARSE LOS TENDENTES A CONTROVERTIR LO DETERMINADO EN LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE ADMITIÓ A TRÁMITE LA DEMANDA DE NULIDAD ."

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