2a. XVII/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO POR TERRITORIO. SE DETERMINA ATENDIENDO AL DOMICILIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE DICTA LA SENTENCIA, LAUDO O RESOLUCION QUE PONE FIN AL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 50
Desde la creación de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de los juicios de amparo directo, por virtud de los decretos de reformas a los artículos
107, fracción VI, de la Constitución Federal
y
44 de la Ley de Amparo
, publicados en el Diario Oficial de la Federación del diecinueve de febrero de mil novecientos cincuenta y uno, se consagró que la competencia por territorio de dichos tribunales se establecería atendiendo al lugar del domicilio de la autoridad que dictara la sentencia o laudo reclamado. Esta norma que por efecto del Decreto de reformas a la ley publicado en el citado Diario de treinta de abril de mil novecientos sesenta y ocho, se trasladó al artículo
45
de la misma, debe seguir rigiendo en la actualidad, no obstante que el texto de este último numeral fue derogado por el Decreto publicado el dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y cuatro y no fue recogido en otro precepto pues, por una parte, la derogación de dicho artículo no obedeció al propósito del legislador de abandonar el sistema de distribución de competencia de naturaleza territorial, según se desprende del examen integral del decreto de reformas y de la exposición de motivos de la iniciativa de la cual derivó, sino que persiguió evitar que las demandas de amparo directo se presentaran indistintamente ante esta Suprema Corte o ante los Tribunales Colegiados de Circuito, ordenando su presentación por conducto de la autoridad responsable; y, por otro, tal regla competencial corresponde a la naturaleza del juicio de amparo directo en términos de lo dispuesto por los artículos
44, 46, 95, fracción VIII, 158
y
170 a 176 de la ley de la materia
, ya que la procedencia de la vía directa ante los Tribunales Colegiados de Circuito se surte a condición de que precisamente el acto reclamado sea una sentencia, laudo o resolución que ponga fin al juicio, lo cual explica que la competencia territorial se defina por el domicilio de la autoridad de quien provienen tales actos, al margen de que se reclame también su ejecución, pues en todo caso toca a la responsable proveer sobre la suspensión y al Tribunal Colegiado que ejerza jurisdicción en el lugar de su domicilio conocer del recurso de queja en contra de sus determinaciones en esta materia. Por tales razones, la competencia territorial de los tribunales de que se trata no se rige ni aun por analogía por el artículo
36 de la ley de la materia
, dado que éste responde específicamente a los principios de los juicios de amparo indirecto ante los juzgados de Distrito.
Precedentes
Competencia 328/94. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 10 de marzo de 1995. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
Competencia 196/94. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. 10 de marzo de 1995. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández.
Competencia 317/94. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. 10 de marzo de 1995. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Constancio Carrasco Daza.
Competencia 329/94. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito. 10 de marzo de 1995. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco Sandoval López.
Competencia 345/94. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito. 24 de marzo de 1995. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Guillermo Loreto Martínez.