I.13o.A.101 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS RESOLUCIONES RECAÍDAS AL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA TOMA DE NOTA, CORRESPONDIENTE AL CAMBIO DE DIRECTIVA DE UN COMITÉ O SINDICATO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1464
De conformidad con el artículo
11, fracciones XIII y XIV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
, ese tribunal tiene competencia para conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas dictadas por autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de las que decidan los recursos administrativos que se interpongan en contra de esas resoluciones; por su parte, el artículo
1o.
de la citada Ley Federal de Procedimiento Administrativo excluye de su aplicación, entre otras materias, a la laboral. Por tanto, atendiendo a que la "toma de nota" a que se refieren los artículos
365, 371, 374 y 377
, en relación con el diverso
692
, todos de la Ley Federal del Trabajo, consiste en el trámite realizado ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por el que se inscribe a los directivos de un sindicato o de sus comités conforme a lo dispuesto en los estatutos del sindicato, con independencia de que dicho trámite sea una actuación meramente administrativa considerando la trascendencia que tendrá en los aspectos laborales, básicamente en lo referente a la representación del sindicato y su intervención en los conflictos en que pueda participar el ente sindical, indudablemente tal resolución es de carácter laboral; de ahí que cuando se controvierta la legalidad de la "toma de nota", el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa carece de competencia para conocer de esas resoluciones.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 194/2002. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 23 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretario: Manuel Muñoz Bastida.