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2a./J. 49/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. METODOLOGÍA APLICABLE PARA DETERMINAR EL ÓRGANO COMPETENTE PARA SU RESOLUCIÓN, ANTE UNA DENUNCIA QUE INCLUYE DOS O MÁS SENTENCIAS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE UNA MISMA REGIÓN, SOBRE LOS CUALES EJERCE JURISDICCIÓN UN MISMO PLENO REGIONAL.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo II; Pág. 1835

Precedentes

Contradicción de criterios 70/2023. Entre los sustentados por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, en apoyo del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito. 28 de junio de 2023. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Disidente: Yasmín Esquivel Mossa, quien manifestó que formulará voto particular. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros. Tesis y criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 699/2018, el cual dio origen a la tesis aislada IX.2o.C.A.3 A (10a.), de rubro: "MULTAS POR INFRACCIONES FORMALES DESCUBIERTAS EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE ABSTENERSE DE IMPONERLAS, CONFORME AL ARTÍCULO 20-A DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de enero de 2020 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 74, enero de 2020, Tomo III, página 2610, con el número de registro digital: 2021486; y El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 138/2022, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, en apoyo del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 218/2021 (cuaderno auxiliar 297/2022). Tesis de jurisprudencia 49/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de agosto de dos mil veintitrés.

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