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2a./J. 49/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común
- Registro digital (IUS)
- 2027010
- Clave de tesis
- 2a./J. 49/2023 (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Común
- Fuente
- [J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo II; Pág. 1835
- Publicación
- 2023-08-18
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. METODOLOGÍA APLICABLE PARA DETERMINAR EL ÓRGANO COMPETENTE PARA SU RESOLUCIÓN, ANTE UNA DENUNCIA QUE INCLUYE DOS O MÁS SENTENCIAS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE UNA MISMA REGIÓN, SOBRE LOS CUALES EJERCE JURISDICCIÓN UN MISMO PLENO REGIONAL.
[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo II; Pág. 1835
Hechos: Un Tribunal Colegiado de Circuito perteneciente a la región Centro-Sur denunció la contradicción de criterios entre el que sostuvo al resolver un amparo directo respecto de la interpretación del artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el emitido por otro Tribunal Colegiado de Circuito que se ubica en esa misma región y un tercer Tribunal Colegiado, perteneciente a la región Centro-Norte.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que cuando en una denuncia de contradicción de criterios planteada ante este Alto Tribunal, se haga referencia a varias sentencias de Tribunales Colegiados de Circuito, la metodología que debe seguirse es la siguiente: a) En primer lugar, deberá determinarse si son susceptibles de agruparse con motivo de haberse emitido por Tribunales Colegiados de Circuito que se encuentran bajo la competencia de un mismo Pleno Regional; b) De ser así, se hará la declaratoria de incompetencia legal respectiva y se remitirá al Pleno Regional que corresponda; y, c) Sólo en caso de que aún sobren sentencias referidas en la denuncia correspondiente, que no actualicen la facultad de los Plenos Regionales (que no correspondan al mismo Pleno Regional) y se ubiquen en los supuestos de la competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se procederá a realizar el pronunciamiento que conforme a derecho proceda.
Justificación: Las reformas al artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Federal, así como a la Ley de Amparo y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo y el 7 de junio de 2021, respectivamente, dieron lugar a la creación de los Plenos Regionales, los cuales tienen como objetivos, entre otros, resolver las contradicciones de tesis entre los Tribunales Colegiados de los diversos Circuitos sobre los que ejerzan jurisdicción; ampliar la competencia territorial, logrando que persista un solo criterio obligatorio en varios Circuitos de una misma región; así como que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva menos contradicciones, lo cual la ayuda a enfocarse en los asuntos de mayor relevancia constitucional. Objetivos que dejan en evidencia que se estableció un sistema piramidal, en el cual los criterios diversos sostenidos por los Tribunales Colegiados de distintos Circuitos, se unifican a través de la resolución que emita el Pleno Regional que tenga competencia sobre tales órganos jurisdiccionales, y sólo después de esa unificación, procederá la contradicción de criterios ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando existan decisiones divergentes entre los Plenos Regionales o en los supuestos residuales en que, por ejemplo, la contradicción se entable entre Tribunales Colegiados que se encuentran en la circunscripción territorial de diversos Plenos Regionales.
SEGUNDA SALA.
Precedentes
Contradicción de criterios 70/2023. Entre los sustentados por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, en apoyo del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito. 28 de junio de 2023. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Disidente: Yasmín Esquivel Mossa, quien manifestó que formulará voto particular. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.
Tesis y criterios contendientes:
El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 699/2018, el cual dio origen a la tesis aislada IX.2o.C.A.3 A (10a.), de rubro: "MULTAS POR INFRACCIONES FORMALES DESCUBIERTAS EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE ABSTENERSE DE IMPONERLAS, CONFORME AL ARTÍCULO 20-A DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de enero de 2020 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 74, enero de 2020, Tomo III, página 2610, con el número de registro digital: 2021486; y
El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 138/2022, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, en apoyo del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 218/2021 (cuaderno auxiliar 297/2022).
Tesis de jurisprudencia 49/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de agosto de dos mil veintitrés.
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