PR.L.CN.8 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Laboral
CONFLICTO COMPETENCIAL POR RAZÓN DE LA MATERIA. ES INEXISTENTE POR CONSTITUIR COSA JUZGADA, SI UNO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CONTENDIENTES, PREVIO A LA DETERMINACIÓN DE INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE UN RECURSO DE REVISIÓN, RESOLVIÓ UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO DERIVADO DEL MISMO JUICIO NATURAL.
[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VI; Pág. 6076
Hechos: Un Tribunal Colegiado de Circuito semiespecializado en Materias Civil y de Trabajo aceptó la competencia que le fue declinada por uno diverso en Materias Penal y Administrativa, para resolver un amparo directo. Posteriormente, el propio órgano jurisdiccional resolvió un segundo amparo directo instado contra la resolución emitida en cumplimiento al primero. Sin embargo, con posterioridad, al serle turnado para conocimiento un recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida por un Juzgado de Distrito con origen en el propio expediente génesis del acto reclamado, consideró carecer de competencia por razón de la materia para conocer del asunto y la declinó, sin que el destinatario la aceptara.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, determina que debe declararse inexistente el conflicto competencial planteado bajo el escenario descrito, porque el presupuesto procesal consistente en la competencia por razón de la materia adquirió el atributo de cosa juzgada (formal y material) propia de toda decisión jurisdiccional que es irrebatible, indiscutible e inmodificable.
Justificación: Lo anterior, en razón de que cuando un Tribunal Colegiado de Circuito resuelve un juicio de amparo directo donde acepta conocer de un asunto por razón de la materia, la competencia en relación con los actos que deriven de aquel expediente natural queda firme, por lo que independientemente de la argumentación expuesta, no puede luego desconocer en diverso medio de impugnación un pronunciamiento definitivo sobre la competencia que previamente asumió, pues atentaría contra los derechos a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica de los justiciables, aun cuando aparezca criterio posterior a la aceptación de dicha competencia.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.
Precedentes
Conflicto competencial 26/2023. Suscitado entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, ambos del Quinto Circuito. 23 de mayo de 2023. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y de los Magistrados Jorge Toss Capistrán y Guillermo Vázquez Martínez. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretaria: Dafne Miroslaba Carrillo De León.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 184/2025, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 8 de enero de 2026, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 10/2026 (12a.) de rubro: "CONFLICTO COMPETENCIAL. DEBE DECLARARSE INEXISTENTE CUANDO EXISTA RESOLUCIÓN FIRME QUE HAYA DEFINIDO LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA CON EFECTOS DE COSA JUZGADA."