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PR.L.CN.8 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Laboral

CONFLICTO COMPETENCIAL POR RAZÓN DE LA MATERIA. ES INEXISTENTE POR CONSTITUIR COSA JUZGADA, SI UNO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CONTENDIENTES, PREVIO A LA DETERMINACIÓN DE INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE UN RECURSO DE REVISIÓN, RESOLVIÓ UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO DERIVADO DEL MISMO JUICIO NATURAL.

[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VI; Pág. 6076

Precedentes

Conflicto competencial 26/2023. Suscitado entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, ambos del Quinto Circuito. 23 de mayo de 2023. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y de los Magistrados Jorge Toss Capistrán y Guillermo Vázquez Martínez. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretaria: Dafne Miroslaba Carrillo De León. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 184/2025, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 8 de enero de 2026, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 10/2026 (12a.) de rubro: "CONFLICTO COMPETENCIAL. DEBE DECLARARSE INEXISTENTE CUANDO EXISTA RESOLUCIÓN FIRME QUE HAYA DEFINIDO LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA CON EFECTOS DE COSA JUZGADA."

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