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P./J. 52/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Común
- Registro digital (IUS)
- 2031996
- Clave de tesis
- P./J. 52/2026 (12a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Común
- Fuente
- [J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Abril de 2026; Tomo I, Volumen 1; Pág. 63
- Publicación
- 2026-04-10
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA EL AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO. CORRESPONDE AL JUZGADO DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN DONDE ESTÉ RADICADO EL PROCESO PENAL.
[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Abril de 2026; Tomo I, Volumen 1; Pág. 63
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al determinar si la resolución que confirma el auto de no vinculación a proceso tiene ejecución material y, en ese sentido, si la competencia para conocer del amparo indirecto en su contra se surte en favor del Juzgado de Distrito con jurisdicción en el lugar en el que se encuentra radicado el proceso penal o aquel en el que se ejerce jurisdicción donde se presentó la demanda.
Criterio jurídico: La resolución de segunda instancia que confirma el auto de no vinculación a proceso constituye un acto con ejecución material que actualiza la hipótesis del artículo 37, párrafo primero, de la Ley de Amparo, por lo que resulta competente para conocer de la demanda el Juzgado de Distrito en cuya jurisdicción se esté ejecutando materialmente el acto reclamado, esto es, donde está radicado el proceso penal de origen.
Justificación: La resolución referida constituye un acto que trae aparejados efectos que conllevan ejecución material, porque declara firme la situación jurídica de la persona imputada y, paralelamente, ratifica su libertad (de ser el caso), así como la revocación de las medidas cautelares y providencias precautorias que se hubieran decretado.
La resolución prácticamente reproduce los efectos del auto de no vinculación a proceso, pero genera firmeza sobre la decisión adoptada por la persona juzgadora de Control y de sus circunstancias colaterales, lo que implica que la resolución que confirma el auto de no vinculación traslada sus efectos al propio proceso penal.
Además, a partir de la resolución de segunda instancia la Fiscalía puede reanudar la investigación penal y solicitar audiencia inicial para formular una nueva imputación, siempre y cuando no se haya decretado el sobreseimiento, por lo que es posible que se generen nuevos efectos dentro del proceso penal.
PLENO.
Precedentes
Contradicción de criterios 143/2025. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito. 20 de enero de 2026. Mayoría de ocho votos de las personas Ministras Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Arístides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. Disidente: Sara Irene Herrerías Guerra y anunció voto particular. Ponente: María Estela Ríos González. Secretariado: Alexandra Valois Salazar y Alejandro Vilchis Robles.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 26/2024, el cual dio origen a la tesis aislada VII.1o.P.3 K (11a.), de rubro: "COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA EL AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO. SE SURTE EN FAVOR DEL ÓRGANO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR EN QUE RESIDE LA AUTORIDAD ANTE QUIEN SE ENCUENTRA RADICADO EL PROCESO PENAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de agosto de 2024 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 40, agosto de 2024, Tomo IV, Volumen 1, página 931, con número de registro digital: 2029301, y
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, al resolver el conflicto competencial 10/2025.
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, el veintisiete de marzo de dos mil veintiséis, aprobó, con el número 52/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.
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