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P./J. 52/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Común

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA EL AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO. CORRESPONDE AL JUZGADO DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN DONDE ESTÉ RADICADO EL PROCESO PENAL.

[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Abril de 2026; Tomo I, Volumen 1; Pág. 63

Precedentes

Contradicción de criterios 143/2025. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito. 20 de enero de 2026. Mayoría de ocho votos de las personas Ministras Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Arístides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. Disidente: Sara Irene Herrerías Guerra y anunció voto particular. Ponente: María Estela Ríos González. Secretariado: Alexandra Valois Salazar y Alejandro Vilchis Robles. Tesis y/o criterios contendientes: El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 26/2024, el cual dio origen a la tesis aislada VII.1o.P.3 K (11a.), de rubro: "COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA EL AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO. SE SURTE EN FAVOR DEL ÓRGANO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR EN QUE RESIDE LA AUTORIDAD ANTE QUIEN SE ENCUENTRA RADICADO EL PROCESO PENAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de agosto de 2024 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 40, agosto de 2024, Tomo IV, Volumen 1, página 931, con número de registro digital: 2029301, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, al resolver el conflicto competencial 10/2025. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, el veintisiete de marzo de dos mil veintiséis, aprobó, con el número 52/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.

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