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PR.P.T.CN. J/1 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún
Registro digital (IUS)
2028560
Clave de tesis
PR.P.T.CN. J/1 K (11a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
11a. Época
Instancia
Plenos Regionales
Materia
Común
Fuente
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo IV; Pág. 3686
Publicación
2024-04-05

RECURSO DE RECLAMACIÓN. EL AUTO DE TURNO PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE SENTENCIA NO CAUSA PERJUICIO AL RECURRENTE, EXCEPTO CUANDO NO SE SATISFACEN LOS PRESUPUESTOS PROCESALES PARA SU EMISIÓN.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo IV; Pág. 3686

Precedentes

Contradicción de criterios 2/2024. Entre los sustentados por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito. 8 de febrero de 2024. Mayoría de dos votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y del Magistrado Miguel Bonilla López. Disidente: Magistrado Samuel Meraz Lares, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrado Miguel Bonilla López. Secretario: Jaime Gómez Aguilar. Tesis y criterio contendientes: El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 10/2004, el cual dio origen a la tesis aislada I.6o.P.9 K, de rubro: "RECURSO DE RECLAMACIÓN. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE ATACAN EL AUTO DE TURNO PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN RESPECTIVO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 1213, con número de registro digital: 178920, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, al resolver el recurso de reclamación 77/2023.

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Registro digital (IUS): 2028560 · Publicación: 2024-04-05