XXI.2o.3 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VIOLACIONES A LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO, COMO PRESUPUESTO PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISION FISCAL, INTERPUESTO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 415
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, interpone recurso de revisión fiscal contra las resoluciones pronunciadas por las Salas Regionales del Tribunal Fiscal de la Federación, aduciendo violaciones a las formalidades esenciales del procedimiento, atento a lo dispuesto en el artículo
248, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación
, para la procedencia del recurso hecho valer, el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del mismo, debe cerciorarse de que en el juicio natural efectivamente las violaciones se cometieron a las formalidades esenciales del procedimiento sea, porque en el desarrollo de sus distintas fases, se hayan infringido las disposiciones que rigen el emplazamiento, las notificaciones, la admisión de pruebas, la observancia de los plazos y términos, el conocimiento de pruebas aportadas al juicio por la contraparte, la admisión de recursos que afecten partes substanciales del procedimiento que produzca indefensión y, la competencia del órgano jurisdiccional, pues, si lo que acontece es que la Sala responsable dejó de apreciar en términos de la ley aplicable al caso, alguna de las pruebas allegadas al juicio, al momento de dictar la sentencia recurrida, dicha omisión, aun cuando constituye una violación formal, no es de naturaleza especificada y, por lo tanto, el recurso de revisión fiscal en ese supuesto, resulta improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 12/95. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Acapulco, Guerrero. 20 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Eusebio Avila López.
Revisión fiscal 9/95. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Acapulco, Guerrero. 20 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Eusebio Avila López.