I.9o.A.48 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE SI SE INTERPONE CONTRA UNA RESOLUCIÓN QUE DECIDE EL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 239-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1385
Conforme al artículo
248 del Código Fiscal de la Federación
, el recurso de revisión fiscal únicamente procede contra las resoluciones de las Salas Regionales que decreten o nieguen sobreseimientos, contra las sentencias definitivas pronunciadas por dichas Salas y contra las que emita la Sala Superior en los casos de atracción a que se refiere el artículo
239-A
del ordenamiento legal indicado. Ahora bien, del análisis a las hipótesis de procedencia consignadas en las cinco fracciones del artículo 248, así como del contenido del artículo
239
del propio código tributario federal, debe concluirse que en el juicio contencioso administrativo federal la sentencia definitiva es aquella que resuelve el fondo del asunto, declarando la validez o nulidad del acto impugnado, sin importar los términos en que se decrete esta última. Por tanto, resulta improcedente el recurso de revisión fiscal que se interpone en contra de una resolución que decide el recurso de queja previsto en el artículo
239-B
del ordenamiento legal en cita, pues en este supuesto resulta claro que no se surte el presupuesto principal de procedencia del recurso de revisión fiscal, esto es, que el mismo controvierta una resolución en la que se decrete o niegue el sobreseimiento, una sentencia definitiva en términos del artículo 239 mencionado, o bien, una emitida por la Sala Superior según lo previsto en el artículo 239-A del código tributario federal.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 66/2002. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, y de las autoridades demandadas. 18 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Omar Pérez García.