2a. CXII/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
REVISIÓN FISCAL Y AMPARO DIRECTO PROMOVIDOS EN CONTRA DE UNA MISMA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DEBEN SER RESUELTOS POR EL MISMO TRIBUNAL COLEGIADO, AUNQUE SEA EN FECHA DISTINTA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 231
El artículo
249 del Código Fiscal de la Federación
establece que cuando la autoridad fiscal interponga recurso de revisión y, a su vez, el particular promueva juicio de amparo directo, en contra de la resolución dictada por el Tribunal Fiscal de la Federación, dichos medios de defensa deben conocerse por un solo Tribunal Colegiado de Circuito; lo cual debe observarse aun en el caso de que, por cualquier causa, sean enviados en fechas distintas al tribunal que debe resolverlos o a diversos tribunales e, inclusive, cuando uno de ellos ya haya sido resuelto, puesto que en tal caso aún subsiste la causa de conexidad que determina la competencia del mismo Tribunal Colegiado, quien por haber conocido ya de un asunto cuenta con mejores elementos para apreciar los problemas planteados y fallar la causa en su integridad, además de que su primera resolución, si es que ya la dictó, pudo haber provocado en el particular quejoso un cambio de situación jurídica que influyera eventualmente en la oportunidad o la procedencia del juicio.
Precedentes
Competencia 139/99. Suscitada entre el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 6 de agosto de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ernesto Martínez Andreu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, abril de 1995, página 58, tesis 2a. XV/95, de rubro: "REVISIÓN FISCAL. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA CONOCER DE ULTERIORES RECURSOS.".