I.13o.A.77 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL, RECURSO DE. DEBE DESECHARSE SI LA SENTENCIA RECURRIDA FUE DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN EJERCICIO DE SU COMPETENCIA ORIGINARIA Y NO DE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1438
El recurso de revisión fiscal previsto en el artículo
248 del Código Fiscal de la Federación
procede contra las resoluciones emitidas por las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y, de manera excepcional, contra las resoluciones dictadas por la Sala Superior de dicho tribunal, cuando se hayan emitido en ejercicio de la facultad de atracción a que se refiere el artículo
239-A
del código tributario en cita. Luego, si la sentencia recurrida fue dictada por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo
20, fracción I, inciso b)
, de la ley orgánica que rige dicho tribunal, y no en ejercicio de la facultad de atracción a que se refiere el artículo 239-A del citado código, en el cual de manera específica se establece que dicha facultad podrá ejercerse para resolver los juicios con características especiales, especificando qué juicios revisten tales particularidades (el valor del negocio exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente en el momento de la emisión de la resolución combatida y cuando para la resolución del asunto sea necesario establecer, por primera vez, la interpretación directa de una ley o fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución, hasta fijar jurisprudencia), el recurso debe ser desechado al no actualizarse el supuesto de procedencia previsto en el penúltimo párrafo del artículo 248 del ordenamiento tributario federal, porque la sentencia recurrida no se emitió con motivo de la facultad de atracción, sino en el ejercicio de la competencia originaria de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 61/2004. Administrador de lo Contencioso "3" de la Administración Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando González Licona. Secretaria: Ana Luisa Muñoz Rojas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 1862, tesis I.1o.A.93 A, de rubro: "
REVISIÓN FISCAL. DEBE DESECHARSE EL RECURSO POR IMPROCEDENTE SI LA SALA SUPERIOR O LAS DOS SECCIONES QUE LA INTEGRAN, AL CONOCER DEL ASUNTO, NO EJERCEN LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, SINO QUE LA ASUMEN CON FUNDAMENTO EN UN PRECEPTO QUE ESTABLECE SU COMPETENCIA ORIGINARIA
."