III.3o.A.8 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. TRATÁNDOSE DE ERRORES DE FORMA REALIZADOS POR LA SALA FISCAL AL EMITIR LA SENTENCIA, CUANDO NO TRASCIENDAN AL SENTIDO DEL FALLO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PUEDE CORREGIRLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1189
El hecho de que la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al momento de emitir su sentencia, se refiera a una resolución diversa de la que el particular demandó su nulidad en el juicio fiscal, sin que tal imprecisión trascienda a las consideraciones que sustentaron su determinación y al sentido del fallo, permite que el Tribunal Colegiado de Circuito corrija tal error, por no asumir éste jurisdicción para examinar cuestiones omitidas por la Sala Regional, sino que sólo efectúa una precisión que, además de ser necesaria para corregir la incongruencia advertida, evita dilatar el procedimiento contencioso administrativo, apegándose a lo dispuesto por el artículo
17, segundo párrafo, de la Constitución Federal
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 80/2002. Administrador Local Jurídico de Guadalajara en el Estado de Jalisco. 18 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Ma. Gabriela Rolón Montaño.