I.6o.A.9 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
IMPROCEDENCIA EN EL JUICIO FISCAL. EN NADA AGRAVIA A LA PARTE QUE OMITIÓ HACERLA VALER, LA FALTA DE ESTUDIO DE OFICIO POR LA SALA DEL CONOCIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1110
La circunstancia de que la Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación que conoció del juicio contencioso hubiese omitido invocar, de oficio, la causal de improcedencia que ahora se menciona en el recurso de revisión fiscal, en nada agravia a la recurrente, en atención a que si bien es cierto que el Código Fiscal de la Federación establece que la procedencia del juicio será examinada aun de oficio, también lo es que tal hipótesis se actualiza en los casos en que el órgano jurisdiccional advierta que se actualiza un motivo de improcedencia, de suerte que no puede reclamarse como omisión la falta de estudio de una cuestión que no se planteó oportunamente dentro de la contienda.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 2106/97. Administradora Local Jurídica de Ingresos del Centro del Distrito Federal, con la representación que ostenta (Sepi Mexicano, S.A. de C.V.). 15 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretaria: Lorena Circe Daniela Ortega Terán.