VI.1o.A.202 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. SI LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA OMITE PRONUNCIARSE EN CUANTO AL FONDO DE ALGUNO O ALGUNOS CRÉDITOS, ELLO AGRAVIA NO SÓLO A LA PARTE ACTORA SINO TAMBIÉN A LA AUTORIDAD DEMANDADA, LA QUE ESTÁ LEGITIMADA PARA COMBATIR TAL OMISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2335
En un juicio fiscal en el que la Sala regional sólo se ocupa de entrar al fondo del asunto por determinados créditos, pero omite hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda por alguno o algunos otros igualmente impugnados, al ser éstos también materia de controversia, constituye una omisión que le irroga el consiguiente agravio a la autoridad recurrente, pues es claro que la Sala fiscal al no hacer el pronunciamiento que en derecho procediera respecto del fondo de esos otros créditos, deja sin resolver no sólo la pretensión de la actora, sino también la de la autoridad demandada, en detrimento de la seguridad jurídica y del principio de congruencia que rige las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en términos de lo dispuesto por el artículo
237 del Código Fiscal de la Federación
, pues la omisión que agravia a la recurrente no es la falta de estudio de los conceptos de nulidad, sino del pronunciamiento de fondo respecto de una o más resoluciones impugnadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 89/2006. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur. 14 de junio de 2006. Mayoría de votos, contra el voto particular del Magistrado Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María de Lourdes de la Cruz Mendoza.