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I.3o.A.9 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 204132
- Clave de tesis
- I.3o.A.9 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 624
REVISION FISCAL. RESULTA IMPROCEDENTE EL RECURSO INTERPUESTO EN CONTRA DE UNA RESOLUCION EMITIDA POR EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DICTADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 624
De conformidad con lo dispuesto por los artículos
248 del Código Fiscal de la Federación
y
104 fracción I-B de la Constitución General de la República
, el recurso de revisión, interpuesto por la autoridad fiscal, procede en contra de las resoluciones que decreten o nieguen sobreseimientos, así como contra aquellas sentencias definitivas, entendiéndose como tales las que estudian el fondo del asunto, al declarar la nulidad o validez del acto impugnado. Constitucionalmente, sin embargo, las resoluciones dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito que resuelven los recursos de revisión en materia contencioso-administrativa, no pueden ser objeto de recurso o juicio alguno. Dichas resoluciones causan ejecutoria por ministerio de ley, sin necesidad de declaratoria judicial, y tienen calidad de cosa juzgada, es decir, constituyen la verdad legal, en contra de la cual no son admisibles recursos ni pruebas de ninguna clase, excepto en aquellos casos expresamente determinados por la ley. Bajo los anteriores presupuestos, tenemos que las Salas contencioso-administrativas, al dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por los Tribunales Colegiados en los recursos de revisión, no actúan autónomamente, sino que sus decisiones están sujetas a lo ordenado en las ejecutorias de cuyo cumplimiento se trate. Así, al atacarse las resoluciones dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación en cumplimiento de las ejecutorias de los Tribunales Colegiados, implícitamente se estarán atacando estas últimas, situación inaceptable ya que implicaría sujetar a nuevo examen cuestiones ya dirimidas por los órganos colegiados que han adquirido el carácter de cosa juzgada. Al prohibir expresamente la procedencia de recurso alguno en contra de las resoluciones dictadas por los Tribunales Colegiados, el legislador previno que las sentencias dictadas en las revisiones fueran intocadas, con el propósito de evitar así contradicciones y otorgarles definitividad y firmeza. Podemos concluir, entonces, que el recurso de revisión promovido en contra de la resolución dictada por la Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación resulta improcedente, puesto que no se trata de una resolución que decrete o niegue el sobreseimiento, ni constituye una sentencia definitiva, sino que fue emitida en estricto cumplimiento a una ejecutoria dictada por un Tribunal Colegiado al resolver un recurso de revisión fiscal, misma que, por disposición constitucional, no admite recurso alguno.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1953/94. Comisión Federal de Electricidad. 27 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.
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