I.9o.A.79 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONCEPTOS DE ANULACIÓN PLANTEADOS EN AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA QUE DIO ORIGEN AL JUICIO FISCAL. TAMBIÉN SON DE ESTUDIO PREFERENTE AQUELLOS QUE PUEDAN DAR LUGAR A DECRETAR LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN COMBATIDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1481
En términos de lo establecido por el artículo
237 del Código Fiscal de la Federación
, que dispone que las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para efecto de cumplir con el principio de exhaustividad de las sentencias dictadas en la materia de su competencia, tienen la obligación de analizar preferentemente los conceptos de anulación de fondo que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana, y sólo en el supuesto de que éstos se consideren infundados, procede el estudio de aquellos en los que se reclamen omisiones de los requisitos formales o vicios del procedimiento que puedan dar lugar a declarar la nulidad para efectos si la Sala responsable fue omisa en realizar el estudio de los conceptos de anulación hechos valer por el actor en el escrito de ampliación de demanda, que hubiesen dado lugar a la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, y no para efectos, procede conceder el amparo a fin de que la Sala deje insubsistente la sentencia combatida y, en su lugar, emita otra en la que analice en su integridad los argumentos enderezados a combatir el fondo del acto de autoridad materia del juicio de nulidad.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 272/2003. Constructora y Pavimentadora del Sur, S.A. de C.V. 8 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Secretaria: María del Pilar Meza Fonseca.