2a. CXXXVI/2005 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
JUICIO DE LESIVIDAD. EL ARTÍCULO 36, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA POR NO ESTABLECER LAS CAUSAS Y EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 1295
El citado precepto, al establecer la facultad de las autoridades fiscales de promover juicio para modificar una resolución de carácter individual favorable al particular y la competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para resolverlo, sin precisar las causas de su procedencia ni las consecuencias jurídicas de la sentencia que declara total o parcialmente la nulidad de esa resolución, no viola la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues al tener ese juicio el carácter contencioso administrativo, aquel aspecto se dilucida aplicando las disposiciones del Título VI del Código Fiscal de la Federación, donde se ubican los artículos
238 y 239
, que establecen las causas de ilegalidad y los alcances de la sentencia que llegue a dictarse, la cual puede, incluso, declarar la nulidad para determinados efectos, dependiendo de las particularidades del caso, sobre todo cuando la resolución impugnada tiene como origen una petición, recurso o instancia que debe resolverse. De ahí que para la preservación de la garantía de seguridad jurídica, en cuanto a la precisión de los efectos de la sentencia que declara la nulidad de la resolución favorable al particular obtenida con motivo de una consulta, no puede seguirse el mismo criterio que tratándose de la modificación de resoluciones de carácter general realizada por la propia autoridad emisora, en términos del segundo párrafo del indicado artículo
36
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Precedentes
Amparo directo en revisión 1005/2004. Ferrecabsa, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 15/2006-PL
resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 81/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 9, con el rubro: "
JUICIO DE LESIVIDAD. EL ARTÍCULO 36, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, SIN ESPECIFICAR LAS CAUSAS Y EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA
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