IV.3o.A.T.36 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
QUEJA ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PROCEDE CONTRA LA NUEVA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, DICTADA POR AUTORIDAD COMPETENTE, QUE DETERMINA LA FIRMEZA O VALIDEZ DE UNA ANTERIOR EMITIDA POR UNA INCOMPETENTE, SI PREVIAMENTE FUE DECLARADA NULA EN FORMA LISA Y LLANA POR EL CITADO TRIBUNAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 1039
La circunstancia de que en un juicio fiscal se haya decretado la nulidad lisa y llana de la resolución determinante de un crédito, por la incompetencia del funcionario que la emitió y sin que la demandada se haya inconformado en contra de ella, significa que la autoridad administrativa no puede volver a dictar un nuevo acto en el que determine su firmeza o validez, habida cuenta que la sentencia anulatoria no marcó efecto alguno de conformidad con los artículos
238, fracción I y 239, fracción II, del Código Fiscal de la Federación
, de ahí que la nueva resolución constituya una repetición del acto anulado, con independencia de que lo suscriba una autoridad competente; consecuentemente procede la queja y no un nuevo juicio de nulidad con fundamento en el artículo
239-B, fracción I, inciso a)
, del ordenamiento citado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 183/99. Lava Tap de Monterrey, S.A. de C.V. 10 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 80/2010
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 59/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 838, con el rubro: "
QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 239-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE IMPUGNA UNA RESOLUCIÓN EMITIDA CON POSTERIORIDAD A UNA DECLARADA NULA LISA Y LLANAMENTE POR FALTA O INEXACTA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD EMISORA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005)
."